Una de las dudas más recurrentes sobre las vacaciones en Colombia tiene que ver con el pago, y es que muchas personas concluyen que se trata de un abono extraordinario a la remuneración salarial, pero no es así. El pago que recibe un trabajador en vacaciones consiste en el equivalente a 15 días de trabajo de un salario mensual, es decir que el empleado recibe la quincena correspondiente a su sueldo en los días de descanso, tal cual como si estuviera laborando.

Y es que las vacaciones de los trabajadores en Colombia se habilitan al cumplir un año laboral y se establecen en 15 días hábiles remunerados, es decir, no incluyen ni domingos ni festivos, lo que significa que si son solicitados para fechas en las que haya varios días feriados, el periodo se extenderá y podría alcanzar hasta los 21 días de descanso.

En cuanto a los contratos a término fijo, los trabajadores que cumplan con el tiempo establecido para disfrutar de su periodo de descanso recibirán el pago correspondiente a sus 15 días de vacaciones como los empleados que tienen un contrato a término indefinido. Sin embargo, los empleados con contratos de prestación de servicio no reciben pago de vacaciones, puesto que el contrato es únicamente por los servicios que presta el empleado, por esta razón no se remuneran los periodos de descansos a las personas que trabajen bajo este tipo de contratos.

Ahora bien, ese pago debería hacerse efectivo el primer día de las vacaciones formales del trabajador, sin importar si están o no dentro de las fechas de pago habituales; aunque no existe una normativa que regule o disponga de un día específico para hacer la respectiva remuneración de las vacaciones, la ley establece que se incluyen en el salario normal del trabajador. Anteriormente, las vacaciones se pagaban al inicio y eran recibidas por medio de un cheque, pero en la actualidad el desembolso suele realizarse junto a la fecha de la nómina.

El artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual dice que: durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. Esto quiere decir que, si una persona recibe su pago los días 30 de cada mes y sale de vacaciones el 24, el día del pago de la nómina se le remunera los 24 días de trabajo y los seis días de descanso con fecha de corte al 30. Mientras que el 30 de enero se le pagarán los nueve días restantes de su licencia, más los 21 de labor una vez se reintegre.

Como el periodo de 15 días hábiles de vacaciones se cumple al año de haber trabajado para una misma empresa con un contrato definido, muchos se preguntan si esas vacaciones pueden ser acumuladas para tomarse descansos más largos y espaciados entre sí. La respuesta es variable, pues todo depende de la empresa. Hay lugares donde el trabajador debe salir de vacaciones una vez cumpla el año laborado; en otros son un poco más flexibles, por lo que el trabajador puede acordar con su empleador la fecha en las que necesitará sus días de descanso.

Si el trabajador no disfruta de su periodo de vacaciones en la fecha en la que cumple el periodo puede acumularlas, según lo indica la Ley. Además, esa misma norma indica que es posible acumular hasta dos periodos de vacaciones, aunque los empleados de confianza o dirección, los técnicos especializados y trabajadores extranjeros pueden acumular hasta cuatro periodos, es decir, tomarse unas vacaciones de hasta 60 días hábiles cada cuatro años.