La Superintendencia de Industria y Comercio confirmó este lunes la sanción por más de $87.780 millones a la constructora Norberto Odebrecht en relación con el Caso Ruta del Sol II.
Según informó la entidad, no se encontró mérito para modificar ninguna de las decisiones y sanciones adoptadas el pasado 28 de diciembre de 2020 y, por el contrario, se ratifican las multas contra la constructora y otras cinco empresas y otras cuatro personas naturales.
Entre estas empresas se encuentran además Odebrecht Participações e Investimentos, que también debe pagar una multa por más de $87.780 millones; Corficolombiana, que tendrá que pagar $55.564 millones; Estudios y Proyectos del Sol (Episol), que fue multada con $33.826 millones, y Consecionaria Ruta del Sol, que pagará $221,4 millones.
Por otra parte, dentro de los agentes de mercado, la SIC informó que Gabriel García Morales fue exonerado al 100 % por el programa de beneficios por colaboración, pues se le había impuesto una multa por más de $26.349 millones.
En cuanto a las personas naturales, seguirán con las sanciones Luiz Antonio Bueno, expresidente de Odebrecht para Colombia, quien tendrá que pagar más de $1.775 millones; Luiz Antonio Mameri, exlíder empresarial de la constructora para América Latina y Angola, pagará $1.228 millones; Yezid Arocha Alarcón, exrepresentante legal de Odebrecht, tendrá que pagar $185,5 millones, y José Elías Melo, expresidente de Corficolombiana, quien tiene una sanción por $393,9 millones.
En total, las multas suman más de $295.080 millones, que, una vez analizados los argumentos presentados por los apoderados de los sancionados, se rechazan todas las solicitudes de nulidad propuestas en los recursos de reposición por carecer de fundamento legal.
La Superindustria manifestó que, al haberse hecho hallazgos en materia penal en el curso de la investigación, se compulsarán copias del expediente del caso Ruta del Sol II a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia en materia de delitos económicos, electorales y otros que sean advertidos por el ente acusador.
Así mismo, que, en atención al pago de sobornos y otros aportes no declarados y que fueron probados por la autoridad en el marco de su investigación, y al identificarse cuentas bancarias y fondos internacionales utilizados para defraudar la ley (soborno transnacional), “se dará traslado del expediente a la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo previsto por la Ley 1778 de 2016″.
Finalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio le pidió a los apoderados de los investigados y sancionados a mantener un “trato cortés y respetuoso” con los funcionarios, y a no utilizar los recursos legales como herramientas para agredir y acusar sin fundamento, para lo cual, si existen pruebas de la comisión de dichas conductas, existen instancias disciplinarias y penales a las cuales pueden acudir.
Esto, con relación a expresiones, afirmaciones e insinuaciones de los abogados Alfonso Miranda Londoño y Jaime Andrés Velásquez, quienes “habrían” descalificado o acusado de forma indebida e infundada a los funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio, incluido su titular.
Por lo anterior, se compulsarán copias de la Resolución 30343 del 20 de mayo de 2021 (por la cual se decidieron los recursos de reposición) a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que determine si los abogados incurrieron en estos comportamientos.
Cabe mencionar que por este caso, solo José Elías Melo se encuentra en prisión, mientras que la Fiscalía decidió archivar la investigación que se adelantaba en contra del presidente del Grupo Aval, Luis Carlos Sarmiento Gutiérrez.
El ente acusador llegó a la conclusión de que no existen elementos materiales probatorios que demuestren la participación o conocimiento del empresario en el entramado de corrupción que tejió Odebrecht en Colombia.