El Gobierno nacional apoyará a quienes generen empleos y les den oportunidades a los jóvenes entre 18 y 28 años, con un subsidio del 25 % de un salario mínimo mensual y hasta por 12 meses.

El beneficio se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo.

Podrán ser beneficiarios personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas que demuestren su calidad de empleadores mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.

Las cooperativas de trabajo asociado también serán beneficiarias, siempre y cuando demuestren el pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral.

Asimismo, el apoyo aplicará para los aportantes que realicen nuevas contrataciones o vinculaciones durante la vigencia 2021, evidenciadas a partir de la nómina de julio y en adelante, así como estará activa durante las vigencias fiscales de 2021 y 2022.

Este jueves 24 de junio, el presidente de la República, Iván Duque, firmó el decreto reglamentario 688, que es el que la da vía libre al proyecto.

Los beneficiarios solo podrán recibir este apoyo una vez por mes de postulación y hasta por un máximo de doce veces sin exceder el 31 de diciembre de 2022.

Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito, bien sea en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o en una cooperativa de ahorro y crédito vigilada por la Superintendencia de Economía Solidaria, que tengan autorización para el ofrecimiento de productos de depósito.

Además, no podrán ser beneficiarios del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, o las entidades o sociedades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50 % de su capital.

El procedimiento de postulación para la obtención del apoyo para la generación de empleo para jóvenes es:

1. Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora, o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete.

2. Certificación firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

2.1. Que los empleados jóvenes sobre los cuales se otorgue el apoyo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores asociados, corresponderá al pago de las compensaciones del mes inmediatamente anterior.

2.2. En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.

2.3. Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.

Eufórica joven celebra un triunfo | Foto: derechos de autor no

El decreto señala que las entidades financieras deberán recibir los documentos y adelantarán de manera exclusiva el proceso de verificación sobre los mismos, validando que se encuentran completos y comprobando la identidad y calidad de quien realiza la postulación, para ser beneficiario del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete.

Además, explica que al momento de la postulación la entidad financiera deberá verificar que el producto de depósito en efecto pertenece al postulante, que se encuentra activo y sin ninguna restricción para recibir los recursos cuando a ello hubiere lugar, para que el beneficiario pueda disponer libremente de ellos.