¿Aprovechados? No solo se juntaron para subir costos al transporte fluvial, sino que se amangualaron para no bajarlo. Es así como, por considerar que se trata de conductas, actos y prácticas indebidas, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a la Asociación de Propietarios de Embarcaciones Fluviales del Putumayo y Amazonas (Aproef), al igual que a los transportadores vinculados a esa agremiación, suspender de inmediato el incremento, en 300 %, en el precio de las tarifas del transporte fluvial de carga entre el muelle La Esmeralda del municipio de Puerto Asís, Putumayo, y el de Victoria Regia, en Leticia, Amazonas.
Según la superintendencia, la medida cautelar busca proteger la competencia, la cual estaría afectada por la fijación del precio de los fletes entre los dos puertos que integran la cuenca fluvial de la Amazonia.
Además, según la Superindustria, habría una posible influencia a los asociados al gremio en mención para que desistan de rebajarlos.
La superintendencia dice que logró precisar que Aproef y sus miembros habrían acordado de manera anticompetitiva el incremento sustancial de los precios por el servicio de transporte fluvial.
En zona donde el transporte aéreo es carísimo
“Es importante tener en cuenta que, ante la imposibilidad de comunicación terrestre con Leticia, una de las dos formas de transportar productos a la capital del departamento de Amazonas es por vía fluvial desde el muelle de La Esmeralda. Este transporte se emplea cuando se trata de carga sobredimensionada, el valor del flete aéreo es muy alto o no existe suficiente capacidad de carga aérea para el transporte de productos, por lo que el acuerdo de precios podría incrementar sustancialmente los precios de productos básicos para los habitantes del departamento”, dice la superintendencia.
Conductas que afectan toda una cadena
De acuerdo con lo revisado hasta ahora por la superintendencia, “Aproef desbordó los límites del derecho de asociación, debido a que lejos de buscar la satisfacción de un interés u objetivo común, pasó a intervenir un aspecto clave de la dinámica de competencia, como lo es el precio que se paga por un servicio, incluso en función de una de las variables fundamentales para su determinación, esto es, su demanda en el mercado”.
La información de la superintendencia señala que, “cuando un determinado agente del mercado infringe la libre competencia, viola un derecho de todos, tanto de los ciudadanos como de las empresas que concurren o llegaren a concurrir a ese mercado, en cualquier eslabón de la cadena”.
Es así como la conclusión de la Superindustria es que, basados en los diferentes elementos probatorios que fueron allegados con la queja recibida, la entidad tendría “suficiente evidencia para decretar una medida cautelar, la probable comisión de diferentes conductas anticompetitivas desplegadas por Aproef y sus asociados, encaminadas a fijar de manera artificial el precio del transporte fluvial de carga entre Puerto Asís y Leticia”.
Para el organismo de vigilancia y control, estas conductas “podrían configurar Io dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y el numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992″.
Y no es todo. Según expresa la Superindustria, “dadas las particularidades del caso analizado, no solo se encuentran conductas reprochables por su potencialidad de desconocer la libre competencia, sino además conductas cuya materialización estaría generando efectos negativos en el mercado afectado”.
Ahora falta que los implicados hagan caso.