Como un caso de defraudación similar al de InterBolsa fue catalogado el que se suscitó alrededor de Estraval, mejor conocido como el escándalo de las libranzas.
De estrado en estrado, Estraval ha deambulado por juzgados y tribunales, donde se han interpuesto diversas acciones jurídicas, la más reciente de las cuales acaba de dejar en firme la Superintendencia de Sociedades, entidad de vigilancia que adelantaba un procedimiento especial, luego de la solicitud de revocatoria presentada para deshacer la operación celebrada en 2016 por la sociedad Mercantil Colpatria.
Según el fallo del procedimiento especial, la superintendencia dispuso revocar la operación accionaria y en su lugar ordenar la devolución de cerca de 13.000 millones de pesos, como recursos para resarcir a los afectados involucrados en el proceso de liquidación de la sociedad Estraval.
Dentro de la información suministrada por la SuperSociedades, se evidencia que el procedimiento tuvo su origen cuando la delegatura de procedimientos mercantiles profirió sentencia de única instancia, la cual ordenó la anulación de la operación accionaria. Luego, contra aquella decisión, fue interpuesto un recurso de apelación, que -finalmente- fue negado. El argumento para hacerlo fue que se trataba de un procedimiento de única instancia, cuya providencia no es susceptible de ser impugnada, según conceptuaron los tribunales de decisión en su momento.
Ante la negativa de la Superintendencia de Sociedades en la consecución del recurso, de nuevo fue buscada otra instancia. Así, fue interpuesto una acción de queja, cuyo resultado siguió en la misma dirección: fue denegado el recurso de apelación. En esa ocasión, la decisión fue proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, lo que ocurrió en junio de 2022.
Pero aún faltaban más intentos jurídicos por cambiar el rumbo de la decisión contra los involucrados. La providencia del Tribunal fue recurrida, a través de una tutela interpuesta ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Una vez más, los altos tribunales se pronunciaron. El fallo de tutela que estuvo a cargo de la Sala Laboral, decidió una solicitud de adición el 14 de diciembre de 2022, confirmando lo dispuesto por la Sala Civil.
Posteriormente, los pronunciamientos de ambas salas de decisión destacaron que, tanto la decisión proferida por la Superintendencia de Sociedades, como la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, estaban en línea. Por lo tanto, “cierran toda discusión sobre la controversia generada en el procedimiento especial en relación con la posibilidad de la doble instancia”.
Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, precisó que “la Corte Suprema de Justicia, previa consideración a la imposibilidad de la doble conformidad en procedimientos concursales de única instancia, estimó ajustada a derecho la sentencia proferida por la Delegatura de Procedimientos Mercantiles”.