La Superintendencia de Sociedades dio a conocer que formuló pliego de cargos contra la multinacional canadiense Frontera Energy Corporation, por no haber incluido en la revelación de las situaciones de control y/o de grupo empresarial que constan en el registro mercantil a seis sociedades extranjeras subordinadas con sucursal en Colombia.
De acuerdo con el ente de control, que dio apertura a esta investigación administrativa por la presunta infracción al régimen de matrices y subordinadas, se debe a que la petrolera extranjera no reportó debidamente que dentro de su estructura corporativa estaban compañías como Frontera Energy Colombia Corp. (Suiza), con sucursal en Colombia, y otras con domicilio en Panamá e Islas Vírgenes Británicas.
Precisa además la entidad que se inició dicho proceso por solicitud de inversionistas de la sociedad extranjera, que tramitan ante un juzgado en Colombia una acción de reparación por perjuicios causados a un grupo. En este evento, al parecer existen unas sociedades en el exterior con presencia en el país que son controladas por Frontera Energy Corporation (Canadá) y, en esta medida, debió revelarse en el registro mercantil su vinculación al conglomerado que presuntamente involucra a treinta (30) entidades.
“La revelación de las situaciones de control o de grupo empresarial es de interés público, por cuanto existe un riesgo para las diferentes personas que interactúan con las empresas, cuando no se conoce la identidad de las verdaderas matrices o controlantes y de todas las entidades vinculadas”, expresó el superintendente de sociedades, Billy Escobar Pérez.
Y señaló además que “aunque el Derecho Societario permite que una o varias personas naturales o jurídicas puedan constituir y controlar sociedades, también impone la obligación de solicitar la inscripción en el registro mercantil de esta realidad, de forma completa y precisa”.
Es importante señalar que la revelación de las estructuras de control y de los grupos empresariales puede resultar fundamental para las autoridades correspondientes, al analizar potenciales conflictos de intereses de los administradores sociales, realidad de las operaciones entre vinculadas, consolidación de estados financieros, evaluación de riesgos y efectos en casos de insolvencia.
Intervención judicial a constructora
Por otra parte, la SuperSociedades informó sobre la intervención, bajo la medida de toma de posesión, de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de Makro Vivienda Constructora Inmobiliaria S. A. S., y de Jorge Peña Piñeros, quien funge como representante legal de la mencionada firma. Esto, luego que identificarse actividades de captación masiva y habitual de dineros del público sin la debida autorización del Estado.
“El proceso de intervención judicial tiene como propósito fundamental la devolución de los dineros entregados a los captadores. Para lograr esta finalidad, el juez está facultado para aprehender todos los bienes de los sujetos intervenidos y es necesario que los afectados presenten sus reclamaciones al agente interventor designado, persona facultada para decidir sobre las mismas. Los destinatarios de la devolución, hasta donde lo permita el monto del activo inventariado y valorado en el proceso, serán los afectados que reconozca el agente interventor”, explicó.
Indicó además que se designó como agente interventora a Emilgen Gil Barbosa, quien tendrá la representación legal de la constructora, y la administración de los bienes, haberes y negocios de la mencionada intervenida. A esta persona deberá dirigirse los afectados con el fin de que esta pueda adoptar la decisión que corresponda dentro del proceso de intervención, con miras a devolverles, en la medida de lo posible, los recursos entregados a los captadores.
La agente interventora tiene a su cargo, a partir de la intervención judicial, la representación legal de Makro Vivienda Constructora Inmobiliaria S. A. S. y la administración de los bienes, haberes y negocios de la persona jurídica y la persona natural intervenida.
Esta actuación judicial que aperturó el ente de control y que se encuentra señalada en el Auto 910-017717 de 29 de noviembre de 2022 y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 4334 de 2008, se suma a otros cinco procesos de intervención iniciados respecto de sociedades cuyo objeto social está relacionado con la prestación de servicios inmobiliarios y de construcción de proyectos de vivienda.