En esencia, los tres días sin IVA, según la reforma tributaria radicada por el Gobierno en el Congreso de la República este 20 de julio, conservan la columna vertebral con la cual fueron creados durante la emergencia sanitaria y económica. Los cambios están más enfocados a la introducción de normas relacionadas con el posicionamiento que en Colombia se quiere hacer con la facturación electrónica.
En general, hay que decir que los tres días sin IVA no necesariamente serán 3. Podrían ser menos, pues la propuesta dice ‘hasta’. Además, llegaron para quedarse. Se realizarán cada año y no como una estrategia transitoria, como se aplicaron en 2020.
Entre tanto, la reforma propone que “el responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, de manera presencial y/o a través de medios electrónicos y/o virtuales, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos”.
Factura o documento equivalente y entrega de los bienes cubiertos. La obligación de expedir factura o documento equivalente debe cumplirse mediante los sistemas de facturación vigentes, según corresponda, en la cual debe identificarse al adquiriente consumidor final de dichos bienes cubiertos.
La factura o documento equivalente de los bienes cubiertos que sea expedida al consumidor final debe ser emitida en el día en el cual se efectuó la enajenación de dichos bienes; si la venta se realiza por comercio electrónico, la emisión de la factura se deberá realizar a más tardar a las 10:00 a. m. del día siguiente al día sin impuesto sobre las ventas (IVA) en el que se efectuó la venta. Los bienes cubiertos se deben entregar al consumidor final o ser recogidos por este último dentro de las dos semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se emitió la factura o documento equivalente.
Productos que repiten
1. Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el IVA.
2. Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el IVA.
3. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA.
4. Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA.
5. Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el IVA.
“Juguetes y juegos. Son los objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños, que incluyen únicamente las muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas. Esta categoría no incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos ni softwares. Esta categoría incluye patinetas y patinetas eléctricas”.
6. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el IVA.
7. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA.
Tiene oponentes
Los días sin IVA, que según la reforma tributaria radicada este 20 de julio dice que pueden ser hasta 3 días al año, sin que la medida caduque, como en las anteriores normas que permitieron su aplicación, tiene oponentes en el Congreso de la República.
Integrantes del Partido Verde, críticos del Gobierno, han solicitado que se eliminen los tres días sin IVA del documento presentado por el Ministerio de Hacienda, con el argumento de que esa medida solo beneficia a los sectores de más altos ingresos, que son los que tienen poder adquisitivo para acceder a bienes y servicios.