Durante mucho tiempo, las personas con vapeador estuvieron convencidas de que ese producto, en reemplazo del cigarrillo, era la alternativa ideal a ese vicio, pues se vendía la idea de que era menos nocivo para la salud, tanto del que lo utiliza como de las personas que están en el entorno.
Pero no. Se trata igualmente de un producto que implica riesgo para la salud y así lo evidencia la decisión anunciada por la Superintendencia de Industria y Comercio.
El organismo de vigilancia impuso millonarias multas a tres empresas comercializadoras de productos de vapeo, por “no informar en su publicidad, empaques, envases o anexos, que las sales de nicotina y los líquidos de vapeo contienen componentes que son considerados nocivos para la salud y que los consumidores deben consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto”.
Al decir de la SuperIndustria, si bien el consumidor tiene que consultar las contraindicaciones del producto, también es cierto que, si no está en el producto, se reduce la posibilidad de que el usuario pueda conocer sus efectos nocivos. Ya el hecho de que la persona, una vez enterada de la información, que por obligación deben suministrar los expendedores, continúe con su decisión de usarlo es otra cosa.
Los multados y la cuantía
La sanción impuesta por la Superintendencia recae sobre British American Tobacco Colombia (BAT); Lifetech y Grupo DYI. Para la BAT, la cuantía que tendrá que desembolsar es de 1.244 millones de pesos. Entre tanto, Lifetech fue sancionada con una cifra de 232 millones de pesos y al Grupo DYI le corresponderá pagar 19,7 millones de pesos.
Por los derechos de los consumidores
La SuperIndustria manifestó que el objetivo de las sanciones impuestas es “restablecer los derechos de los consumidores afectados por la conducta de las tres compañías sancionadas”.
Es así como, la Superintendencia ordenó algunas medidas que deberán aplicarse en Colombia, de manera general, entre las compañías que comercializan estos productos.
La entidad de vigilancia se refiere a la obligatoriedad de “suministrar información de manera clara, oportuna, suficiente, precisa y en español, frente a la totalidad de los productos ofrecidos, bien sea a través de la página web o piezas publicitarias que emitan física o digitalmente las comercializadoras”.
Digan que son productos nocivos
Así mismo, se requiere que este tipo de empresas informe a los consumidores “que los productos que comercializan actualmente y a futuro, correspondientes a sales de nicotina y líquidos de vapeo en virtud de sus componentes, se constituyen como productos nocivos”.
La información que suministren a los usuarios deberá ser enfática en indicar a través de caracteres perfectamente legibles, “bien sea a través de etiquetas, en sus envases o empaques, o, a través de un anexo, sus efectos nocivos, condiciones o indicaciones necesarias para su correcta utilización, así como las contraindicaciones de estos”.
Ajusten la publicidad
Otra de las indicaciones que da la SuperIndustria es que deben ajustar la publicidad física o digital que se emita a futuro. Esto, debido a que se requiere que adviertan -y la entidad enfatiza en que deben ser muy claros con el público- que se trata de la “nocividad de los componentes de los productos de vapeo, en concreto de las sales de nicotina y líquidos de vapeo, así como la necesidad de consultar las condiciones o indicaciones para su uso correcto y las contraindicaciones del caso”.
Pueden interponer recurso
En el documento con la decisión de la SuperIndustria se enfatiza en que podrán interponer recurso de reposición ante la entidad. “Contra las resoluciones sancionatorias 61017, 63724 y 62028, procede el recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, y el de apelación ante la Superintendencia Delegada para la Protección del Consumidor”.