Más de 40 legisladores radicaron en el Congreso de la República un proyecto de ley para blindar y dar apoyo a los usuarios al momento de tomar vuelos domésticos.
Y es que la iniciativa legislativa surge como respuesta al creciente descontento que se ha generado por parte de los usuarios hacia las aerolíneas que operan en Colombia, pues cada día decenas de personas denuncian abusos por parte de las compañías.
Uno de los aspectos más relevantes de la propuesta es que los tiquetes aéreos de vuelos domésticos tendrán una vigencia máxima de un año, mientras que la vigencia de los tiquetes promocionales sí deberá ser informada por cada aerolínea.
“El tiquete tendrá una vigencia máxima de un año, sin perjuicio de que el transportador la prorrogue. Este derecho, en cabeza del pasajero, deberá ser informado por el transportador, agencia o intermediario en el correspondiente tiquete aéreo y/o en el contrato de transporte suscrito”, dice el proyecto.
Además, la norma busca que los pasajeros puedan desistir de llevar a cabo su viaje dando aviso a la aerolínea con 24 horas de anticipación a la fecha del vuelo. De hacerlo, la aerolínea o el agente de viajes deberá reembolsar el valor total del tiquete en un plazo no superior a 30 días.
“Esto no aplicará cuando se trate de tarifas promocionales, en cuyo evento se aplicará las condiciones previamente aceptadas por el pasajero”, dice el texto.
El proyecto también establece que las personas que adquieran tiquetes aéreos domésticos, sin importar el método de venta, tienen el derecho de retracto el cual no puede tener ningún costo para el usuario, excepto por la tarifa administrativa por la gestión de la venta del boleto.
“El retracto deberá ser ejercido a través de cualquier canal de atención del vendedor dentro de las 48 horas siguientes a la operación de compra. El retracto sólo podrá ser ejercido con una anterioridad igual o mayor a ocho días calendario entre el momento de su ejercicio oportuno y la fecha prevista para el inicio de la prestación del servicio para operaciones nacionales”, sostiene la norma.
En cuanto a los cambios de los tiquetes, el proyecto pretende que cualquier modificación de horario y demás, por parte de las aerolíneas o agencias de viajes, deberá ser comunicado al pasajero, mínimo 24 horas antes del viaje.
Ahora bien, en caso tal de que el viaje no se pueda llevar a cabo por causas de fuerza mayor como hechos metereológicos o demás, las aerolíneas o agencias de viajes deberán devolver el precio del billete al pasajero.
La norma también pretende que cualquier usuario de transporte aéreo que haya tenido alguna afectación durante alguna etapa del viaje, tendrá derecho a compensación por parte de las aerolíneas o agencias de viajes.
Compensación por demoras en los vuelos
Una de las quejas más frecuentes que hacen los usuarios de viajes domésticos en Colombia es el incumplimiento y las demoras en los vuelos por parte de las aerolíneas.
Al respecto, el proyecto de ley establece una serie de sanciones y compensaciones a las firmas que no sean cumplidas con la hora de salida de sus viajes.
Si la demora es igual o superior a dos horas, pero inferior a tres horas, las aerolíneas deberán entregar al pasajero un refrigerio y una comunicación sobre el estado de los vuelos.
Cuando la demora sea superior a tres horas e inferior a cinco horas, las compañías deberán entregar a los pasajeros un bono redimible en servicios por el 25 % del valor de la tarifa aérea del trayecto afectado el cual solo podrá ser utilizado por la persona afectada en un lapso no superior a los seis meses.
Ahora, si la demora es superior a las cinco horas, el bono que deberán entregar las aerolíneas a los pasajeros será del 50 % del valor de la tarifa aérea del trayecto afectado.
Añadido a lo anterior, las aerolíneas también deberán ser responsables de los alimentos como el desayuno, almuerzo o cena, según la hora del incumplimiento. También deberán garantizar el hospedaje y el traslado cuando la demora sea superior a las cinco horas y se extiendan más allá de las 10 de la noche del día en el que supuestamente debía salir el vuelo.
“No obstante, cuando la causa de la demora haya sido superada y sea previsible la pronta salida del vuelo, el transportador podrá abstenerse de suministrar la compensación si al hacerlo diera una mayor demora para la salida del vuelo”, aclara el proyecto.
Cancelaciones y sobreventas de vuelos
Si la aerolínea debe cancelar el vuelo por responsabilidad propia, no deberá compensar a los pasajeros siempre y cuando le haya informado a los usuarios la cancelación con una antelación mínima de dos semanas, o si logra reubicar a los pasajeros con una semana de anterioridad al vuelo.
En el caso tal de que la aerolínea sobrevenda los vuelos y niegue el acceso a alguno de los pasajeros, la norma establece que la aerolínea deberá proporcionar al pasajero afectado el viaje a su destino final en el siguiente vuelo, o en caso de no tener más vuelos en algún viaje de otra compañía.
Adicional a lo anterior, las aerolíneas le deberán dar a los pasajeros afectados una compensación del 30 % del valor de la tarifa del trayecto afectado.
En caso tal de que el proyecto sea aprobado en el Congreso y los usuarios tengan quejas sobre el servicio que se les brindó, pueden acudir, ante la aerolínea o agencia de viajes o a la Superintendencia de Transporte para que tome cartas en el asunto.