Sigue el revuelo en el país por los efectos negativos que ha tenido el anuncio de suspensión de operaciones por parte de la aerolínea Viva Air, que dejó de prestar sus servicios desde el pasado 27 de febrero y dejó en vilo a miles de pasajeros que ya tenían tiquetes y reservas compradas y ahora no tienen quién les responda por su dinero o lo derechos que habían adquirido con esta compañía, mientras las autoridades anunciaron investigaciones por lo sucedido y las afectaciones que esto generó en la industria aeronáutica.
Si bien desde que empezó la contingencia la Aeronáutica Civil y diversas aerolíneas han trabajado de la mano para responderles a las personas que han tenido que dormir en los diferentes aeropuertos y a todos aquellos que exigen viajar con los tiquetes que ya habían comprado, la pregunta en este momento se centra en el futuro de Viva, que ya incluso dijo que no tiene cómo regresar el dinero que recibió de sus usuarios.
Se conoció que el CEO de la compañía, Francisco Lalinde, aseguró que, en estos momentos, no tienen la capacidad de devolver el dinero de tiquetes a pasajeros que dejaron varados. Este vocero insistió en que si la aerolínea entra en liquidación, a quienes primero les responderían sería a los empleados que también se verían afectados.
“Esa plata de los tiquetes, si entramos en proceso de liquidación, entran como deudas que tiene la compañía. Estamos en el proceso de la Ley 550 y la primera categoría que determina en materia de respuesta es a empleados”, indicó Lalinde en Blu Radio.
Ahora bien, las alertas se encendieron luego de que esta persona mencionara la posibilidad de una liquidación, ya que hasta el momento no hay claridad en este tema, mientras que algunos piensan que esto es solo una estrategia de presión para que la Aerocivil autorice el proceso de integración con Avianca, que desde hace meses ha mostrado su interés por interceder y hacer parte de su plan de salvamento.
Recientemente, la Superintendencia de Sociedades se pronunció al respecto y manifestó que “con relación a la situación de VIVA AIR (FAST COLOMBIA S. A. S., NIT. 900313349-3), que, a la fecha, no existe ninguna solicitud de admisión a reorganización ni liquidación judicial por parte de VIVA AIR, ante esta entidad ni tampoco ha sido solicitado por la Superintendencia de Transporte”.
“Con fundamento en la Ley 1116 de 2006, la Superintendencia de Sociedades conoce de los procesos de insolvencia, en las modalidades de reorganización y liquidación judicial, que comprende a sociedades no excluidas de dicho régimen, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto”, explicó órgano de control.
A su vez, la entidad agregó que tiene conocimiento, por información pública, que obra en el registro mercantil, del Procedimiento de Recuperación Empresarial (Pres) ante la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño, mediante Oficio No. CAC-136- 2023 del 10 de febrero de 2023 emitido por esa autoridad registral, inscrito el 15 de febrero de 2023, con el No. 147 del Libro XIX.
“Con relación a este procedimiento, que se adelanta ante la mencionada Cámara de Comercio, la Superintendencia de Sociedades no tiene ninguna injerencia, salvo que VIVA AIR lo solicite, como en los casos de resolución de objeciones, convalidar acuerdos a los que se pueda llegar en el trámite de recuperación que cursen ante la Cámara de Comercio o bien, que decida acoger a un proceso de insolvencia de los contemplados en la Ley 1116 de 2006″, agregó.
Ahora bien, con esto queda claro que no hay una solicitud formal para adelantar ningún proceso formal ante la Supersociedades, ya sea de liquidación o reorganización y que hasta que esto no suceda, no se puede hablar de un paso concreto en este sentido, por lo que se mantiene la incertidumbre sobre lo que pasará finalmente con la aerolínea de bajo costo, que actualmente enfrenta deudas millonarias y no tiene cómo responderles a sus acreedores, clientes y empleados.
Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez señaló que la autoridad de supervisión competente, a saber, la Superintendencia de Transporte se encuentra facultada para solicitar la apertura de un proceso de insolvencia a la Superintendencia de Sociedades.
“Las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la sociedad referida son ejercidas de manera integral por la Superintendencia de Transporte conforme a lo dispuesto en la Ley 105 de 1993, Ley 222 de 1995, Ley 336 de 1996, el Decreto 470 de 1971, el Decreto 101 de 2000, el Decreto 2741 de 2001, el Decreto 1079 de 2015, el Decreto 2409 de 2018, el Decreto 2402 de 2018, así como los fallos de definición de competencias proferidos por el Consejo de Estado, entre la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Sociedades”, dijo este funcionario.
Escobar cerró aclarando que “ejemplo de lo anterior, es decir, de la supervisión integral que ejerce la Superintendencia de Transporte sobre las sociedades que prestan el servicio público de transporte o tienen por objeto y/o desarrollan actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura y sus servicios conexos y complementarios, son las actuaciones que en el pasado ha adelantado dicha autoridad sobre INTERJET (ABC Aerolíneas S. A. de C.V. Sucursal ColombiaInterjet), CAP TECHNOLOGIES (CAP Technologies S. A. S.), CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S. A. S., entre otras”.