La protección de la salud es clave, durante el día a día de un ser humano, pero incluso más en un entorno laboral y externo a su hogar, es por esto que las empresas optan por pagar coberturas de salud a sus empleados.
Sin embargo, aunque los ciudadanos pierdan su empleo, los riesgos siguen existiendo. De acuerdo con las últimas cifras entregadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), con corte al mes de abril en Colombia 2,7 millones de personas se encontraban desempleadas, lo que genera, entre otras cosas, preocupaciones para los colombianos por sus gastos económicos, y sus servicios de salubridad.
Ante esta situación, algunas entidades sanitarias y EPS, como la Nueva EPS, han ofrecido alternativas para quienes deseen mantener su cobertura de salud, aunque sean despedidos.
La primera posibilidad es, concretar una movilidad hacia el régimen subsidiado, en caso de que al estar empleado, los ciudadanos se encontraran bajo el régimen contributivo, en grupos A, B o C del Sisbén al acabar su periodo laboral, podrá diligenciar el formulario al proceso de afiliación al régimen subsidiado, lo que permitirá que el beneficiario, se mantenga en la misma red.
En segundo lugar, se posiciona la protección al cesante, en este caso concreto, el beneficiario debe acercarse a la Caja de Compensación Familiar a la cual está afiliado, y pedir la protección a la que tiene derecho como cesante, lo que permitirá que el ciudadano cuente con la misma cobertura hasta iniciar un nuevo periodo laboral, a menos que se cumplan los 6 meses máximos de cobertura que permite esta opción.
Finalmente, la última opción para mantener la cobertura, es la vinculación como beneficiario directo de la red de cobertura, en primer lugar formando parte de un grupo familiar, dentro de los nexos beneficiados, resaltan, cónyuges, compañeras o compañeros permanentes, incluyendo parejas del mismo sexo, e hijos menores de veinticinco años de edad, las cuales dependan económicamente del cotizante, o de cualquier edad que posean una incapacidad permanente.
A su vez, se pueden agregar beneficiarios adicionales, pero siempre y cuando se realice el pago de una unidad de pago por capitación adicional, con la capacidad de afiliación de personas con hasta el cuarto grado de consanguinidad, es decir, abuelos, sobrinos, nietos, hermanos, tíos, tío abuelo, bisabuelos, bisnietos, suegros, yernos, nueras, cuñados, o hasta incluso niños menores de 12 años que no posean consanguinidad, pero que dependan económicamente del cotizante.
Cabe aclarar que, las EPS durante el último tiempo han estado bajo fuertes controversias en este inicio de año, a causa de la reforma a la salud que sigue bajo debate a nivel nacional, y que, incluso, la transición a esta nueva reforma no es viable.
Lo que ha generado que diversas entidades del gremio, se declaren en contra de este proyecto, como destaca Acemi, el gremio de la Asociación Colombiana de Empresas (Aseguradoras) de Medicina Integral en Colombia, quienes, a través de la cuenta oficial de Twitter y un comunicado emitido a la opinión pública, expresaron su inconformismo, en específico con el Artículo #4 en el que se refiere a la definición del modelo de salud.
En el documento, la agremiación indicó en varios numerales: “Que se destruye el concepto de seguridad social y se reemplaza por una recolección de recursos. Se eliminan conceptos básicos del aseguramiento como el plan de beneficios. También la figura de asegurador (EPS) y nociones financieras básicas como reservas técnicas, inversiones y patrimonio técnico”, ante una reforma que seguirá siendo discutida a nivel político.