La facturación electrónica es un tema que desde hace varios meses se viene implementando en el país; sin embargo, la semana pasada volvió a ser tendencia por cuenta de los hechos que sucedieron el viernes 21 de junio y que terminaron con el sellamiento del local del piqueteadero de Doña Segunda, uno de los más famosos de Bogotá, por no estar expidiendo este documento, el cual es obligatorio.
Ante esto, han surgido varias dudas en redes sociales, pues hay quienes consideran que este popular negocio, ubicado en la plaza de mercado del 12 de Octubre, en la capital de la República, no tuvo que haber sido cerrado; sin embargo, hay otras personas que han señalado que la ley debe ser aplicada para todos los comerciantes, sin dar lugar a preferencias.
Lo primero que hay que señalar es que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, ha venido implementando este cambio en la facturación de forma progresiva y los primeros en tener que atenderla fueron los grandes negocios; de esta manera, los diferentes comercios han ido siendo cobijados con esta exigencia tributaria al punto que ya el turno para los pequeños negocios ya llegó, convirtiéndose en obligatoria para todos los comerciantes.
“De acuerdo con el Artículo 7 de la Resolución 000165 de 2023, todo responsable de facturar deberá hacerlo electrónicamente. Se encuentran obligados a expedir factura de venta o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que realicen”, es lo que señala la Dian en la norma.
Frente a los topes que obligan a los negocios a expedir este certificado, la entidad fijó ciertos topes que dan una luz para los dueños y representantes legales de las empresas.
Según la Dian, quienes deben expedir la factura electrónica son aquellos negocios que registren ingresos brutos de 3.500 Unidades de Valor Tributario (UVT), las cuales, para 2024, equivalen a $ 47.065 (cada una).
En ese orden de ideas, los comercios que vendan al año cifras superiores a $ 167,7 millones, unos $ 13,7 millones de pesos mensuales, están obligados a entregar la factura electrónica a cualquiera de los clientes que efectúen una transacción comercial con ellos, sin importar su valor.
Según indica la entidad, los comercios responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), los responsables el Impuesto Nacional al Consumo (INC), los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), los comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos y los comerciantes agrícolas o ganaderos, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dian, están obligados a cumplir con la factura electrónica.