Con marzo empezó la época para pensar en los impuestos. Principalmente, es el momento de planear la manera de pagarlos y, en los casos en los que la ley lo permite, tramitar la documentación correspondiente, para aplicar a los alivios tributarios que existen.
Las personas que tienen ingresos superiores a $4.961.705 (es decir, más de 95 UVT-Unidad de Valor Tributario) son sujetas a retención en la fuente, el cobro mensualizado que las empresas le hacen a los empleados formales, a nombre de la Dian, para que el contribuyente obligado vaya abonando cuotas a lo que en el segundo semestre del año será su impuesto de renta.
Para muchos colombianos, cualquier descuento adicional constituye un ‘descuadre’ en sus ingresos, pero, según la frase atribuida a Benjamin Franklin “las dos únicas cosas ciertas en la vida son la muerte y los impuestos”, es mejor alistarse para que el golpe no sea tan fuerte.
Es la invitación que le están haciendo por estos días las empresas a los trabajadores, quienes pueden aportar una documentación específica para disminuir el monto que le aplican mensualmente a título de retención en la fuente.
¿Qué papeles hay que alistar?
El Estatuto Tributario, que ha sido reformado en distintas leyes, incluye una serie de deducciones a las que pueden aplicar los colombianos, para que el descuento por retefuente no sea tan alto.
Es así como, los trabajadores podrán presentar un soporte que confirme que tiene a su cargo algunos dependientes, con lo cual, podrá lograr un alivio tributario.
Por lo general, las empresas convocan a que los trabajadores entreguen la documentación en marzo, para que los descuentos les apliquen desde abril. Sin embargo, está establecido que en cualquier momento del año se puede aplicar, allegando la documentación, para bajar la retención en la fuente.
Otros documentos
Si bien es cierto, las reformas tributarias han ido cerrando las posibilidades para que los asalariados reduzcan el pago de impuestos, quitando beneficios tributarios, los relacionados con la retención en la fuente siguen vigentes.
De esa manera, el contribuyente puede presentar gastos que les serán descontados al momento de pagar el impuesto de renta, en el segundo semestre del año.
Por ejemplo, podrá presentar los pagos realizados por su servicio de medicina prepagada. También está vigente la deducción por pago de intereses en los créditos de vivienda.
Es importante aclarar que cada alivio que el ciudadano pretende solicitar debe estar debidamente soportado.
De esa manera, es hora de ir recopilando los documentos necesarios, que son:
1. Formato de presentación de alivios tributarios. Lo puede reclamar en las oficinas de recursos humanos de la entidad para la cual labora. Tendrá que ser totalmente diligenciado y firmado por el empleado.
2. Certificado de pago medicina prepagada. Lo entrega la entidad a la cual está afiliado el contribuyente. Es clave enfatizar en que el certificado debe mostrar los pagos hechos en 2023, de las personas que tiene protegidas a su nombre.
3. Certificados de dependencia. Para el caso de las personas que el contribuyente va a presentar como dependientes de su ingreso, hay que tener en cuenta que está entregando un formato de declaración juramentada, la cual debe acompañar del registro civil de los hijos menores de 18 años, o la constancia de estudio de los mayores de 18 años, hasta 25 años.
4. Certificado de pago de crédito hipotecario. Si la persona quiere hacer uso de los intereses pagados en un crédito hipotecario, como mecanismo para bajar la retención en la fuente, tendrá que solicitarla ante la entidad en la que tiene el préstamo.
Es importante anotar que un ciudadano puede hacer uso de los distintos beneficios, pero, en las normas tributarias se establecieron topes, lo que implica que una persona podrá entregar todos los documentos, y en el momento de aplicarle el alivio, le definen hasta donde puede utilizarlos.