La prima de servicios es una prestación social en beneficio de las personas en Colombia que cuentan con un contrato de trabajo en vigencia, tal cual lo establece el Código Sustantivo del Trabajo (CST), en su artículo 306. Este beneficio se paga dos veces al año: una durante el mes de junio, con plazo máximo del 30 del mismo mes, y el otro durante los primeros veinte días de diciembre.
Es así como Natalia Alzate, asociada de Godoy Córdoba, explicó que “todos los trabajadores dependientes, es decir, que prestan sus servicios en virtud de un contrato de trabajo, tienen derecho a recibir el pago de la prima legal de servicios en cada semestre. Las personas vinculadas mediante contratos de prestación de servicios no tienen derecho a pago de la prima legal de servicios. Tampoco tienen derecho a este pago los aprendices ni los practicantes que no tienen una vinculación laboral”.
¿En qué se diferencia la prima de servicios de las primas extralegales?
Así como Alzate comenta, las primas extralegales son beneficios que puede reconocer un empleador a sus trabajadores de manera adicional a las acreencias que legalmente se establece en la normatividad. Es decir, los empleadores no están obligados a reconocer primas extralegales, pero pueden decidir si realizar este reconocimiento de manera unilateral o por parte de un acuerdo con sus trabajadores.
En el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, permite que el empleador pueda realizar este reconocimiento de primas extralegales, por ejemplo, de vacaciones, de servicios o de Navidad, como un beneficio habitual y ocasional.
Es así como, por lo anterior, la principal diferencia de esta con la prima legal de servicios es que esta última sí ha de corresponder a un pago de obligatorio reconocimiento por parte de los empleadores a sus trabajadores.
Las primas extralegales las diseña el empleador mediante sus políticas o, en algunos casos, mediante acuerdos con sus trabajadores. En la práctica, puede llegar a ser común que su reconocimiento y su valor se establezca por el empleador con base en el cumplimiento de los objetivos corporativos. De igual manera, es común que algunos empleadores reconozcan primas extralegales anuales o semestrales y, en algunos casos, sus fechas de pago pueden coincidir con los periodos de junio y diciembre, de manera similar a la prima legal de servicios.
El cálculo de la prima legal de servicios dependerá del salario del trabajador y del tiempo laborado en cada semestre, ya que corresponde a 30 días de salario por cada año de servicios y se reconoce en 2 pagos; la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad, a más tardar, los primeros 20 días de diciembre de cada año.
Es importante precisar que la prima se reconoce de manera proporcional respecto de los días laborados en cada semestre.
El incumplimiento en el pago de la prima legal de servicios puede llegar a acarrear sanciones por parte del Ministerio de Trabajo, en caso de investigación del empleador. Adicionalmente, a esto, puede conllevar posibles reclamaciones judiciales de los trabajadores en las que eventualmente un juez puede condenar al empleador a pagar una sanción moratoria al trabajador, dependiendo de cada caso puntual.
En cambio, el no pago de primas extralegales no necesariamente acarrea consecuencias negativas para el empleador, pues corresponden a beneficios reconocidos unilateralmente y por mera liberalidad.
Es fundamental que empleadores y empleados comprendan claramente sus obligaciones y derechos laborales para asegurar que se cumplan y respeten adecuadamente. Adoptar estas prácticas correctamente es esencial para prevenir posibles demandas en el futuro.