La cuota alimentaria es definida por la legislación del país como un aporte obligatorio que debe hacer el padre de familia que, en un proceso de separación o divorcio, no haya obtenido la custodia de su hijo o hija.

Las cuotas alimentarias van de la mano de procesos jurídicos por la custodia de un menor. | Foto: SEMANA

Los valores que se deben pagar son determinados por medio de un acuerdo entre los acudientes del menor en el cual se establece el porcentaje que debe asumir cada una de las partes. En la mayoría de casos la justicia tiene en cuenta las peticiones realizadas para determinar los valores a cancelar, por otra parte, en muchos casos las obligaciones son determinadas según los ingresos y las necesidades que enfrente el menor.

Cuando un caso es llevado ante un juez de familia, este indaga las condiciones mínimas que necesita el menor de edad y la forma en que sus padres pueden garantizar el acceso a las condiciones básicas para el correcto desarrollo del mismo. En los casos que no se generen los respectivos pagos establecidos por la ley se considerará como un delito de inasistencia alimentaria.

El Ministerio de Justicia especifica que las personas a las cuales se les asignó una cuota alimenticia en las diferentes instancias existentes para este tipo de casos se le podría abrir un proceso en la Fiscalía General de la Nación,

Cabe anotar que el incumplimiento de la cuota es un delito, tipificado en el artículo 233 del Código Penal y puede dar lugar a pena de cárcel que van desde los 16 hasta los 54 meses de prisión; así como multa de entre 13,33 y 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

“Otra manera de denunciar el incumplimiento es acercándose a un centro zonal del ICBF para que un Defensor de Familia elabore la demanda para iniciar el Proceso Ejecutivo de Alimentos, que busca asegurar el pago de la deuda”, destaca el ICBF.

El segundo mecanismo se presenta cuando se ha fijado una cuota y esta se ha incumplido, en ese momento inicia un proceso ejecutivo de alimentos para cobrar lo que el deudor ha dejado de pagar, de estas sanciones se encuentran las medidas cautelares que se refieren a embargos de cuentas, bienes, salarios, el impedimento de la salida del país, entre otros casos más. Para hacer esto efectivo, debe existir un acta donde se logre fijar la respectiva cuota y una deuda.

Donde acudir para iniciar un proceso de cuotas de alimentos

  • Centro De Conciliación
  • Comisaría De Familia
  • Conciliador En Equidad
  • Defensoría De Familia
  • Defensoría Del Pueblo
  • Notaría
  • Personería Municipal.
Las sanciones por el impago son determinas por las instituciones que vigilan los pagos en los tiempos establecidos. | Foto: SEMANA

El acudiente del menor que no este de acuerdo con los montos establecidos por la justicia puede acudir a diferentes instancias para la revisión de los montos, “Existe también el proceso judicial para fijar, aumentar, disminuir o eximir de la cuota alimentaria, pero este proceso solo podrá llevarse a cabo, siempre que se haya intentado antes llegar a un acuerdo o conciliación. Con este trámite se busca que el Juez analice la situación y decida definitivamente sobre la cuota alimentaria”, señala el Ministerio de Justicia.

La mayoría de los trámites ante las instituciones citadas no generan ningún cobro, además, las instituciones cuentan con personal experto en el tema para brindar la guía a las parejas que no logren llegar a un acuerdo sobre el reparto de gastos para la manutención de los menores.