En Colombia, los automóviles y las motos que se adquieren vienen con unas características definidas desde las empresas productoras, como el color, el modelo y otros datos principales, que se encuentran en la tarjeta de propiedad con la cual cuentan los dueños de los mismos.
Si algunos de los dueños de autos desean realizar alguna modificación a esas características sin ejecutar el debido proceso ante las autoridades del país, podría recibir diferentes sanciones por parte la Policía Nacional o los funcionarios adscritos a las Secretarías de Movilidad de cada ciudad.
Las motos cuentan con unas disposiciones normativas muy claras debido al uso de calcomanías o elementos decorativos que se ponen sobre la infraestructura de la misma. El año pasado se presentaron diferentes polémicas por una serie de comparendos impuestos a los conductores de las mismas.
En dicha ocasión, las autoridades del país salieron al corte de las especulaciones para informar la normativa que rige este aspecto.
En el caso específico de Bogotá. Para realizar los cambios a las condiciones originales de los vehículos se debe hacer por medio de la página de la Secretaría de Movilidad, en donde la persona interesada debe ingresar a la pestaña de ‘Ventanilla única de servicios’.
Para el cambio de color se debe aplicar en la sección ‘Cambio de características’. El trámite tiene un costo de 239.600 pesos, similar para carros y motos.
¿Qué documentos necesita para realizar la modificación?
- Cédula original del propietario.
- Formulario donde se solicite el trámite y se incorporen los detalles de las modificaciones.
- Solicitud escrita donde se indique el nuevo color.
- Certificación expedida por el fabricante.
- Número de identificación del motor.
Condiciones solicitadas por la Secretaría de Movilidad
- Estar inscrito en el Runt.
- Tener el Soat vigente.
- No tener multas vigentes.
- Pagar el valor del trámite.
Una vez realizado el trámite se actualizarán los diferentes documentos con las nuevas especificaciones de su automóvil para que no se presenten problemas con las autoridades de tránsito.
Sanciones por realizar modificaciones de color sin tener el permiso de las autoridades
La infracción por cambiar el color del vehículo sin permiso se encuentra tipificada como B07 en el Código Nacional de Tránsito. Esta falta implica no informar a la autoridad competente sobre cambios en el motor o color del automóvil, lo que lleva a su inmovilización.
En primera instancia, la multa equivale a ocho salarios mínimos legales diarios vigentes, unos 346.666 pesos. Adicionalmente, el propietario del vehículo tendrá que asumir los costos derivados del servicio de grúa y patios, lo que aumenta considerablemente el gasto final.
Otro aspecto relevante para los cambios físicos de su automóvil son los vidrios y la opacidad con la que cuenten. En este sentido, hay que tener claro los límites establecidos por la Resolución 3777 de 2003, en la que se estipularon detalles adicionales a la Ley 769 de 2002, en la que se reguló este tipo de modificaciones a los automóviles.
Según esta normativa, los porcentajes de luminosidad establecidos son los siguientes:
- Parabrisas: luminosidad igual o superior al 70 %.
- Vidrios laterales delanteros: luminosidad igual o superior al 70 %.
- Vidrios laterales traseros: luminosidad igual o superior al 55 %.
- Vidrio posterior: para automóviles, la luminosidad debe ser igual o superior al 55%. En caso de ser una camioneta, la luminosidad debe ser igual o superior al 14 %.