Se avecina el momento de hacer la declaración de renta de este año y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ya tiene todo listo para que las personas naturales puedan hacerlo sin mayor inconveniente. Es de recordar que en esta declaración los usuarios deben reportar los ingresos que registraron en 2020.
Se trata de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios Personas Naturales año gravable 2020, cuyos vencimientos para su presentación y pago inician el próximo 10 de agosto y finalizan el 20 de octubre de 2021, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación como conste en el RUT. La DIAN espera que los ciudadanos cumplan con esta obligación de manera oportuna, anticipándose a las fechas establecidas en el calendario tributario.
¿Quiénes deben declarar renta?
De acuerdo con la entidad, la Declaración de Renta y Complementarios debe ser presentada en el Formulario Oficial 210 por los asalariados y las demás personas naturales y sucesiones ilíquidas que residan en Colombia y que en el año gravable 2020 cumplieron con alguna de las siguientes condiciones:
1. Tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($160.232.000) a 31 de diciembre de 2020.
2. Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.
3. Haber realizado consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.
4. Haber realizado compras y consumos totales superiores a mil cuatrocientas 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.
5. Haber recibido consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a mil cuatrocientas 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.
6. Ser responsable del IVA al cierre del año gravable 2020.
La DIAN calcula los valores mencionados en estos seis puntos con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) que rigió durante el año 2020, la cual fue fijada en $35.607.
Es de anotar que, sumado a lo anterior, las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no residan en Colombia y que hayan percibido ingresos de fuente nacional, los cuales no hayan sido objeto de la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 al 411 del Estatuto Tributario, también están obligadas a presentar la Declaración de Renta por la vigencia en mención mediante el Formulario Oficial 110, dentro de los mismos plazos establecidos para los residentes en el país.
El director de Gestión de Ingresos de la DIAN, Julio Fernando Lamprea Fernández, indicó que para el cálculo de la declaración de este año se aplica lo contemplado en la Ley 2010 de 2019, a través del Sistema de Renta Cedular, el cual clasifica los ingresos de acuerdo con su origen, para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada perfil.
Esto permite que el régimen jurídico aplicable a cada renta no afecte a ninguna otra y que la base gravable no se vea disminuida indebidamente por deducciones, beneficios tributarios, costos y gastos que solo deban ser imputados a una renta. Las cédulas para este año son: cédula general –Rentas de trabajo, de capital y no laborales–, cédula de rentas de pensiones y cédula de rentas de dividendos y participaciones.
Las personas que tengan inquietudes sobre cómo llevar a cabo la declaración de renta de este año pueden ingresar al portal oficial de la DIAN, donde encontrará diferentes herramientas para presentarla y pagarla. Además, la entidad habilitó el micrositio ‘Renta Personas Naturales Año Gravable 2020′, donde puede consultar el programa ayuda renta 2020, las declaraciones sugeridas y el abecé de renta.
Para conocer el calendario tributario de renta año gravable 2020 puede hacer clic aquí. La entidad recomienda a los contribuyentes “reunir los documentos soporte necesarios para preparar y presentar su declaración y anticiparse a las fechas de sus vencimientos para evitar contratiempos”.