El sistema pensional en Colombia determina que los hombres pueden pensionarse a los 62 años y las mujeres a los 57 y reunir 1.300 semanas de cotización en el régimen público y 1.150 en los fondos privados. Sin embargo, algunas personas, al final de su vida laboral, logran cotizar más de 1.800 semanas por la estabilidad en su trabajo o haber iniciado a corta edad.

Ahora bien, el sistema de pensiones público, Colpensiones, tiene un límite de 1.800 semanas, lo que afecta la tasa de reemplazo que difícilmente llega al tope de 80 % como lo establece la Ley 100/93 modificada por la ley 797 de 2003. Es decir, si una persona supera ese número de semanas cotizadas, en la práctica es como si no lo hubiera hecho, pues ese ahorro extra no se vería reflejado en sus mesadas pensionales.

Y es que según el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, se estipula que el monto de la pensión no puede superar el 80 % del Ingreso Base de Liquidación (IBL), y ese 80 % se alcanza con 1.800 semanas cotizadas, de manera que si se cotizan más de esas 1.800 semanas, la tasa de reemplazo se queda en el 80%, y es imposible de mejorar.

Ahora bien, a pesar de que parece no tener sentido cotizar más de 1.800 semanas, cuando la tasa de reemplazo inicial es inferior al 65 % sí podría resultar beneficioso para el futuro pensionado. Así lo dice la Corte suprema de justicia en sentencia SL3501-2022.

“Los afiliados que obtienen una tasa de reemplazo inicial inferior al 65 % pueden incrementar el porcentaje con semanas adicionales a las mínimas requeridas, hasta llegar al monto máximo del 80 % del ingreso base de liquidación, pues, de lo contrario, la norma no surtiría ningún efecto, ya que con solo 500 semanas adicionales no se alcanza el monto del 80 % del ingreso base de liquidación, que es el máximo que permite”, dice la norma.

No obstante, el afiliado puede cotizar más de 1.800 semanas para llegar al 80 % de la tasa de reemplazo, que es valor que sí está limitado por ley, no las 1.800 semanas. Es por esta razón que se recomienda hacer revisiones constantes de su liquidación y tasa de reemplazo, pues le evitará cotizar de más o perder oportunidades de mejorar su base pensional.

Ahora bien, en el país existen dos regímenes pensionales: el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) y el Régimen de Prima Media (RPM). Al primero pertenecen cuatro fondos privados de pensiones y cesantías que son: Porvenir, Protección, Skandia y Colfondos, y al segundo hace parte Colpensiones, sistema público.

Cada una de estas modalidades de ahorro pensional tiene una mecánica diferente en cuanto a los requisitos, manejo de los aportes, dividendos y monto que al final se entrega, tanto para quienes logran pensionarse, como para aquellos que no cumplen, por ejemplo, con las semanas cotizadas.

El afiliado en Colombia tiene el derecho de escoger el régimen de preferencia para afiliarse al Sistema General de Pensiones y si desea realizar traslados de régimen, es decir, al público o privado, podrá hacerlo cada cinco años contados a partir de la selección inicial, pero hay que tener en cuenta que la persona que busca hacer el cambio o traslado no podrá hacerlo cuando falten diez años o menos para cumplir con tiempo estipulado por la ley para recibir la pensión de vejez.

Además, aunque se muestren como requisitos cumplir la edad y la cantidad de semanas cotizadas, lo cierto es que no hay una edad mínima para el acceso a pensión, ni de semanas cotizadas al sistema. Lo que sí es necesario es “contar con un capital acumulado en la cuenta de ahorro individual que permita obtener una pensión mensual, superior al 110 % del salario mínimo legal mensual vigente”, tal como lo afirma el Ministerio de Trabajo.

Cabe aclarar que existen algunos casos con requisitos distintos como pensión familiar, pensión de invalidez por riesgo común, pensión de sobreviviente y pensiones especiales.