La insolvencia económica se da cuando el total de los activos o bienes de una persona natural o jurídica –si es natural no puede tener registro comercial– no alcanza para cubrir el total de las deudas y cuando, además, no tiene liquidez o ingresos para cumplir con sus obligaciones. En este caso la persona afectada puede declararse insolvente económicamente y su recurso será acogerse a esta Ley para comenzar de nuevo.
Al acogerse a esta ley se podrá buscar un nuevo acuerdo con sus acreedores, el cual debe ser validado por un juez y aceptado por los acreedores, y cualquier proceso judicial relacionado con el cobro de estos créditos se congelará mientras esté en curso el trámite de insolvencia.
Quienes sean considerado aptos para acogerse a la Ley, el nuevo contrato entrará en vigencia cuando se haya comprobado que tiene la capacidad y la voluntad de cumplir con las nuevas condiciones en plazos y cuotas. De esta manera evita embargos o desalojos. Eso sí, debe tener en cuenta que puede solicitar y acogerse a este proceso una vez cada 10 años, por lo que las oportunidades no se pueden desperdiciar.
De otra parte, si se considera que el afectado no es apto para cumplir con las nuevas condiciones del contrato, se iniciará o se reactivará el proceso judicial y el posterior embargo del patrimonio. Cuando los bienes hayan sido liquidados, las obligaciones que no se alcancen a pagar no podrán volver a ser exigidas.
¿Cómo acogerse?
1. Para acogerse a la Ley de Insolvencia la persona debe presentar una solicitud escrita ante un Centro de Conciliación autorizado para este efecto por el Ministerio de Justicia o ante las notarías para que, a través de un conciliador inscrito en sus listas, se adelante el proceso de negociación respectivo.
La petición deberá llenar los requisitos señalados en el artículo 539 de la ley 1564 de 2012.
2. Cuando se asigna un conciliador, este tiene un plazo de cinco días para decidir si la solicitud reúne los requisitos de ley. A partir de ese momento se dispone de un tiempo de 60 días, prorrogables por otros 30 días, para hacer la negociación.
3. Durante el proceso de acogimiento a la Ley de Insolvencia no se pueden adelantar procesos ejecutivos, de restitución por mora en el pago de cánones o de jurisdicción voluntaria contra el deudor, y se suspenden los procesos de estas modalidades que estén cursando. Además, se deben restablecer los servicios públicos que están suspendidos y se interrumpen los términos de prescripción, entre otros beneficios.
4. Desde una perspectiva jurídica es conveniente para las personas acogerse a los beneficios que otorga la Ley de Insolvencia, pues les posibilita un saneamiento de su situación financiera y económica, unos menores costos en intereses y procesos judiciales, sanear sus bienes y evitar perderlos.
5. La Ley de Insolvencia les proporciona a quienes se acogen a ella un seguro parcial, ya que se establece un compromiso de pago por un porcentaje de sus ingresos durante el tiempo que dure el proceso sin que se vea comprometida su subsistencia, ni la de su familia; además se protejan sus bienes. De esta forma, se puede refinanciar el flujo de caja y evitar perder los activos y el bienestar de la familia.