En aras de llegar a la vejez, luego de una vida de trabajo, el acceso a la pensión es vital. Para tenerla, se necesitan cumplir ciertos requisitos.

Como punto de partida, hay que conocer que en Colombia existe un Sistema General de Pensiones, el cual, según el Ministerio de Salud, tiene como objetico garantizarle a la población “el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinen en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura de los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones”.

Abuelos | Foto: Archivo Semana

El sistema está integrado por dos clases de regímenes: El Régimen Solidario de Prima Media (RPM) con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais). El primer tipo es manejado por Colpensiones y el otro es administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía de Colombia (AFP). Ambas entidades cuentan con la vigilancia de la Superintendentica Financiera de Colombia.

Desde años anteriores, los requisitos para pensionarse se han modificado. Concretamente en asuntos de las semanas laboradas, a partir del 2005 han aumentado proporcionalmente, oscilando entre 20-25 semanas más.

¿Cuáles son los requisitos para pensionarse?

La ley (Decreto 1833 de 2016) exige que una persona debe cotizar 1.300 semanas a lo largo de su vida laboral en el RPM, lo cual son aproximadamente 26 años. Además, para el caso de las mujeres, requiere tener 57 años y, para los hombres, cumplir 62 años.

Cabe resaltar que, por cada 50 semanas de cotización adicional a las obligatorias, el monto pensional aumenta en un 1.5% del IBL. Cuando la persona completa el tiempo, se pensiona con el 65% del Ingreso Base de Liquidación (IBL), el cual es la tasa que estipula este proceso. Asimismo, se permite incrementar este saldo en un 80% acorde a las semanas adicionales, que tienen como tope alcanzar las 1.800.

Hay ciudadanos que han superado las semanas adjudicadas por la ley, generándoles la inquietud de saber cuánto estarían cotizando. Para responder esa duda, la Sentencia SL3501-2022 de la Corte Suprema de Justicia explica esa situación.

En principio, expone que las semanas adicionales van desde más de 1.500 hasta las 1.800, siento estos requisitos mínimos. Colpensiones también sostiene que, al completar los lineamientos, la persona puede dejar de cotizar y tener la certeza de contar con su pensión, por lo que cotizar más semanas no tendría sentido. En ese orden de ideas, si se cotizan más de las 1.800, esas semanas no tendrían validez alguna.

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad

Para el otro sistema pensional, el RAIS, los requisitos son relativamente similares, aunque con una diferencia semanal. Según el diario La República, “el capital acumulado debe ser suficiente para financiar una pensión de más de 110% de salario mínimo”. Al tener esto, podrán acceder a su pensión. La edad de hombres y mujeres es igual, pero las semanas cotizadas deben ser 1.150.

¿Cuál es la diferencia de ambos regímenes? El portal Ámbito Jurídico de LEGIS explica que; en primer lugar, en el RPM, sus afiliados pagan periódicamente (cotizar) a un fondo pensional (Colpensiones) , para contar con una pensión de vejez, invalidez o de sobreviviente. Los aportes se gestionan en un fondo común de naturaleza pública, en la que se garantiza el pago de prestaciones.

El régimen RAIS está formado por un conjunto de entidades, normas y procedimientos que administran recursos privados y públicos destinados a pagar pensiones y prestaciones reconocidas a sus afiliados. No es un fono común, sino que hacen parte de una cuenta individual de ahorro pensional.

Otro tipo de pensiones

La pensión para la vejez no es la única que existe. Colpensiones señala en su sitio web que existen otras clases:

  1. Pensión de Invalidez: “En caso de sufrir un accidente de origen no laboral por el cual pierdas 50% o más de tu capacidad física o mental, estarás protegido con un ingreso de por vida”.
  1. Pensión de sobrevivencia: “En caso de que fallezcas, tus beneficios podrán recibir una pensión, gracias a las cotizaciones que hayas realizado. O en caso de que fallezca alguno de tus familiares, puedes ser el beneficiario de ese ingreso”.
  1. Pensión familiar: “Es la suma de esfuerzos de los cónyuges o compañeros permanentes para recibir una pensión de un salario mínimo, cuando cumplen con la edad de retiro, pero no tienen suficientes semanas cotizadas para pensionarse individualmente”.