En Colombia existen diferentes opciones para lograr una pensión y garantizar una vejez con mayor calidad de vida. Las opciones están dadas en ambos regímenes pensionales, el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS, administrado por los fondos privados) y el Régimen de Prima Media (RPM, a cargo de Colpensiones).
En ambos existe la modalidad de la pensión familiar, un esquema que permite a las parejas unir sus cotizaciones para llegar a reclamar la pensión de vejez, cuando ninguno de los dos cumple con los requisitos mínimos completos para obtener la pensión.
En caso de llegar a esta opción, los beneficiaros obtendrán una pensión correspondiente a un salario mínimo mensual legal vigente y no es compatible con ningún otro tipo de pensión del que goce alguno de los miembros de la pareja. Al tiempo, los miembros de la pareja no pueden acceder a otros programas sociales del Gobierno nacional.
Estos son los requisitos que establece Colpensiones para que las parejas accedan a la pensión familiar:
1. Los dos cónyuges o compañeros permanentes deben estar afiliados al Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones.
2. Pertenecer a los niveles I o II del Sisbén (aplica únicamente si la solicitud se hace en Colpensiones).
3. Cada uno de los miembros de la pareja debe acreditar que, al cumplir 45 años de edad, ya había cotizado como mínimo el 25% de las semanas que para ese año requería el Sistema General de Pensiones para el reconocimiento de una pensión de vejez (aplica únicamente si la solicitud se hace en Colpensiones).
4. Que al sumar las semanas de la pareja, el resultado sea el mínimo de semanas exigidas para obtener la pensión de vejez, es decir, 1.300 semanas.
5. Cumplir con la edad para obtener la pensión de vejez: 57 años mujeres y 62 años hombres.
6. La pareja deberá manifestar la imposibilidad de continuar realizando aportes al Sistema General de Pensiones.
7. En caso que se haya reconocido la indemnización sustitutiva de pensión, ninguno de los miembros de la pareja debe haber cobrado el valor correspondiente.
8. Los cónyuges o compañeros permanentes deben acreditar convivencia mínima durante los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
En cuanto a la continuidad del sistema de salud de la pareja, la afiliación se hará a nombre de quien haya cotizado mayor cantidad de semanas, razón por la que el otro miembro quedará como beneficiario.
Cuando cada miembro de la pareja está en un fondo de pensiones diferente esto establece la normativa: “En este caso, uno de los dos deberá trasladarse de Régimen de manera voluntaria, analizando previamente en cuál de los dos regímenes es más favorable su situación. Para ello, el interesado en realizar el traslado deberá diligenciar el formulario que la Superintendencia Financiera de Colombia ha dispuesto para tal fin, indicando que el trámite se realiza para solicitar la pensión familiar”.
En el caso de que uno de las dos personas que compone la relación conyugal fallezca, el 50 % de la pensión familiar pasará al otro miembro de la pareja, salvo que existan hijos menores de edad, hijos entre los 18 y 25 años que se encuentren estudiando, o hijos en estado de invalidez debidamente calificada, caso en el cual la proporción del fallecido corresponderá en un 50 % al cónyuge o compañero, y el otro 50 % a los hijos con derechos.
“La pensión familiar se extingue cuando ambos miembros de la pareja fallecen y no existen beneficiarios que acrediten el derecho a la pensión de sobreviviente”, detalla Colpensiones.