La ley colombiana de pensiones establece que, cuando un afiliado al sistema de seguridad social fallece, su familia puede quedar protegida con el ahorro que hizo el titular. Sin embargo, en muchos casos no aplica el derecho, por lo cual, lo primero que se debe determinar es si se cumple con los requisitos para heredar el beneficio. A continuación, un abecé sobre las pensiones heredables:
Miembros de la familia con derechos:
En la normatividad actual se establece que si un afiliado al sistema pensional fallece, solamente el cónyuge o pareja permanente, sus hijos menores de edad o menores de 25 años que sean estudiantes, o hijos con algún tipo de invalidez pueden acceder a la pensión de sobrevivencia.
¿Y si no tiene esposa e hijos?
En caso de que el afiliado no tenga estos beneficiarios, los padres con dependencia económica o hermanos inválidos son quienes podrían acceder a este tipo de pensión.
¿Y si el fallecido ya estaba pensionado?
En caso de que el fallecido ya estaba pensionado, se genera una prestación denominada “sustitución de pensión”.
También en este caso podrán acceder solo los beneficiarios de ley, a quienes le seguirán pagando la pensión que tenía el titular.
Este beneficio continúa, de manera vitalicia, hasta que el último beneficiario tenga derecho. En estos casos el monto de la mesada será el mismo que recibía la persona fallecida.
¿Qué pasa cuando no hay herederos?
En el sistema de ahorro individual que manejan fondos privados como Porvenir, como se trata de una cuenta en la que guardó sus aportes la persona, en caso de que no existan herederos, el saldo debe devolverse al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (Fogapemi) o al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) que subsidia las cotizaciones para pensiones de personas que no pueden acceder a los sistemas de seguridad social.
¿Exigen un mínimo de cotización para que la familia tenga el derecho?
Para acceder a la pensión de sobrevivencia, tanto en el régimen público como en el privado, se deben tener, al menos, 50 semanas de cotización en el Sistema General de Pensiones, dentro de los tres años anteriores al momento del fallecimiento.
¿Qué papeles piden?
Hay que tener en cuenta que, aunque existen requisitos generales, las aseguradoras deben tener en cuenta la situación particular de cada afiliado.
Principalmente, al reclamante le pedirán el certificado de defunción y los documentos que acrediten los beneficiarios de Ley para sustituir la pensión.
Para poder acceder a estos recursos se debe presentar una escritura pública o juicio de sucesión que determine el porcentaje a pagar al heredero o herederos.
¿Qué hacen con los recursos que van al fondo de garantía de pensión mínima cuando no hay herederos?
El Fondo de Garantía de Pensión Mínima financia la pensión vitalicia de las personas que cotizan por lo menos 23 años y no alcanzan a reunir el capital para financiar su propia pensión.
En el caso de un afiliado que ha fallecido: se destinan al Fondo de Solidaridad Pensional que es una cuenta especial de la Nación, orientada a subsidiar las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los Sistemas de Seguridad Social, así como el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema.
*Con información de Porvenir.