Desde julio de 2012 existe en el país una ley que le ayuda a las personas endeudadas a proteger sus bienes y patrimonio frente a procesos de embargo o remates y ante la imposibilidad de ponerse al día con sus compromisos económicos.
Se trata de la Ley 1564 de 2012, más conocida como Ley de Insolvencia Económica, la cual también permite recuperar el historial crediticio al levantar los reportes ante las centrales de riesgo, siempre y cuando se llegue a un acuerdo de pago con el cual se puedan cubrir todos los pasivos con los bancos, prestamistas, administraciones, por concepto de impuestos, multas de tránsito, entre otros.
Según el Ministerio de Justicia y del Derecho, en los últimos 8 años se han disparado las solicitudes de insolvencia, pasando de 423 en 2016 a 6.469 en 2023. De hecho, solo en 2024, con corte a agosto 31, se habían registrado 6.420 peticiones de este tipo, casi igual al total de insolvencias en 2023.
Al respecto, las principales causas de quiebra de los colombianos son: falta de trabajo, disminución de condiciones laborales, desorden financiero, cobros de prestamistas gota a gota, mal manejo de tarjetas de crédito y las altas tasas de interés que no les permiten refinanciar viejas deudas.
La edad promedio de los ciudadanos que hoy se declaran en insolvencia está entre los 40 y 50 años, siendo los hombres (58 %) los que más solicitudes presentan respecto a las mujeres (42 %).
Al revisar por regiones, Bogotá lidera el ranking con más solicitudes de insolvencias en 2023 con 2.306 radicados; seguida por los departamentos de Antioquia (901), Valle del Cauca (569), Atlántico (443), Santander (438) y Norte de Santander (262).
De las peticiones de este tipo que se radicaron en el primer semestre del año, cerca del 54 % no lograron finiquitarse debido a que no llegaron a un acuerdo de negociación efectivo para saldar las deudas.
Requisitos y proceso para declararse en insolvencia
De acuerdo con la Ley 1564 de 2012, si una persona está interesada en acudir a esta ley, inicialmente debe cumplir con las siguientes condiciones:
“Primero, no puede ser comerciante, ni ser representante legal de una empresa o contar con más del 50 % de sus acciones; segundo, debe tener más de dos (2) deudas sin pagar con más de 90 días (tres meses) de atraso; y tercero, es necesario que radique la insolvencia únicamente en la ciudad donde vive”, señaló Nelly Vanessa Méndez Farfán, representante legal de la Firma Méndez y Méndez Abogados.
En cuanto al proceso que se debe realizar, Méndez explica el paso a paso que hay que seguir para poderse acoger a los beneficios de la insolvencia.
- La persona tiene que presentar la solicitud ante un Centro de Conciliación, una notaria o una sede de la Cámara de Comercio, para que posteriormente le admitan su petición.
- Luego de ser admitida la insolvencia, cada acreedor (empresa o persona a la que se le debe la plata) debe informarle y aclararle al deudor cuánto dinero debe pagar en capital e intereses.
- Conforme a este valor, la persona tiene que presentar una propuesta de pago para cubrir estos compromisos económicos, en la que puede proponer solo cancelar el valor del capital y así evitar el pago de los intereses.
- Si esta propuesta es aceptada por la mayoría de acreedores, se consolida un acuerdo de pago; en caso contrario, el deudor se va a un nuevo proceso llamado liquidación patrimonial, en donde también podrá tratar de llegar a un acuerdo con el fin de evitar perder sus bienes.