El registro civil en Colombia es un documento que contiene información sobre el nacimiento de una persona. Este documento es emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil y es utilizado para probar la identidad y la nacionalidad de una persona. Además, el registro civil de nacimiento es necesario para realizar trámites como la obtención de la cédula de ciudadanía y la inscripción a los sistemas de salud y educación.
La Registraduría actualizó los precios para trámites realizados en la entidad mediante la Resolución 4105 del 22 de febrero de 2023. Estas nuevas tarifas comenzaron a regir a partir del 1 de marzo de 2023.
Para obtener una copia del registro civil de nacimiento, únicamente se puede de manera presencial en las oficinas por la Registraduría, no se puede hacer el trámite por internet ni a través de intermediarios.
“Las copias del registro de nacimiento, matrimonio y defunción, que sirven para probar los hechos o actos relativos al estado civil, pueden ser solicitadas presencialmente en las registradurías autorizadas a nivel nacional, a través de los correos electrónicos habilitados por departamento o en donde se encuentra el folio respectivo”, explica la entidad en su página web oficial.
De acuerdo con la entidad, si la persona se encuentra en la ciudad en la que está inscrito el registro civil, “debe dirigirse a la oficina registral en donde realizó el trámite; si no se encuentra en dicha ciudad, debe consultar el listado de las registradurías autorizadas a nivel nacional y acudir a la más cercana a su residencia”. Encuentre la lista de sedes autorizadas haciendo clic acá.
Precio de la copia del registro civil
El costo para obtener una copia del registro civil de nacimiento en Colombia es de $ 9.000 y se puede realizar el pago en cualquier entidad que tenga convenio con la Registraduría, como Banco Popular, Efecty, Matrix Giros y Servicios o Supergiros.
Si se encuentra en el exterior, le constará US$9,06 y el trámite se hará directamente en el Consulado.
Requisitos para la copia del registro
- Suministrar los nombres y apellidos del solicitante, así como el número del tomo, folio, serial, y fecha de la inscripción del registro civil de nacimiento, matrimonio o defunción.
- Acreditar el pago de los derechos del trámite en cualquiera de las entidades bancarias asignadas o en el consulado correspondiente si se encuentra en el extranjero.
- Acreditar condición de víctima, si es el caso, mediante constancia emitida por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral, con expedición no mayor a 30 días calendario, a fin de lograr la exoneración del pago de los derechos del trámite, por una sola vez.
- Los trámites en el exterior se deben hacer a través de los consulados.
Cabe recordar que si el registro civil solicitado contiene información que pueda considerarse sensible y que afecte la intimidad del titular o cuyo uso indebido pueda generar su discriminación, como los relacionados con procesos de adopción, cambio de género e inscripción de personas intersexuales, el funcionario registral solo podrá expedir la copia de este al titular, sus causahabientes, sus representantes legales, a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales (por orden judicial) o a los terceros autorizados por el titular o por la ley.
De igual forma, las copias de los registros civiles que hayan sido inscritos en Consulados pueden solicitarse escribiendo a cualquiera de los correos relacionados en la página de la Registraduría en el enlace “Correos por departamentos y registradurías auxiliares en Bogotá D.C.” en la sección “Trámite a través de correo electrónico”. Solo se expedirán copias de aquellos que se encuentren digitalizados, por lo cual, no se debe remitir la consignación del valor de la copia hasta que se verifique si es posible su expedición, indica la entidad.
Los registros civiles de nacimiento inscritos antes de 1970 y los registros civiles de matrimonio inscritos antes de 1981 solo pueden ser consultados en la oficina donde fueron registrados.