Un temor presente en los arrendadores al momento de alquilar un inmueble a largo plazo es que el arrendatario pueda convertirse en propietario de la vivienda donde este habita. Aunque podría darse el caso, este no es un proceso sencillo.
Juan Felipe Sacua, abogado y asesor del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, explica la Ley 820 del 2003 y la Sentencia SC10189-2016 salvaguardan a los arrendadores, gracias a su facultad de poder regular todos los aspectos contractuales del arrendamiento de vivienda urbana de Colombia, junto con los artículos 1972 y subsiguientes del Código Civil para aquellos casos que la norma no menciona.
Según el abogado, tendrían que darse varios escenarios para que un inquilino pueda apropiarse de un buen inmueble, por ello es por lo que es importante comprender los contratos de arrendamiento y los posibles escenarios en que se podrían transformar.
“La teoría de la intervención del título, declarado por la Corte Suprema de Justicia, requiere como primer requisito que el arrendatario desconozca la calidad del arrendador, lo cual configura en la ejecución de actos encaminados a ejercer la posesión pública, pacífica e interrumpida, con el fin de que mediante la prescripción extraordinaria del dominio se adquiera la pertenencia, siempre y cuando, hayan transcurrido 10 años”, explicó Sicua.
Esto podría significar que el arrendatario dejaría en abandono el inmueble por un tiempo, lo que incluiría dejar en manos del arrendamiento todas aquellas obligaciones y responsabilidades inherentes que como dueño de un bien inmueble se tiene frente a terceros o el Estado, como asegura el abogado.
Para llegar a este momento, la ley exige la existencia de un hito temporal, el cual puede consistir en demostrar el momento exacto y los hechos posteriores en los que los desconoció al propietario legítimo del bien. “No basta con la simple manifestación de que se ha ejercido posesión sobre el bien inmueble, sino que además se tiene que demostrar los hechos en el tiempo que configuran ese hito de forma exacta”.
“Para la adjudicación de un bien inmueble que no es suyo, no solamente debe tener el ánimo de adueñarse de él, requiere una transformación de su calidad acompañada de pruebas y el paso de tiempo a través de un proceso judicial que en aras del derecho al debido proceso llamará al propietario para que ejerza su defensa”, finalizó Sacua.
El arrendatario es un mero tenedor y no puede tomar atribuciones de dueño del bien donde habita, pues al firmar un acuerdo de arrendamiento, el inquilino reconoce que la propiedad o el dominio se encuentra en cabeza del arrendador, y se evidencia por medio de una consignación mensual. Este pago es uno de los elementos esenciales del proceso contractual, teniendo en cuenta que la ley faculta que el arrendatario puede dar por terminado un contrato por incumplimiento.