Considerado uno de los mayores logros de la historia laboral en Colombia, las cesantías son un mecanismo que a los trabajadores les permite obtener un auxilio monetario en caso de desempleo y ahorrar para concretar sueños. El año pasado benefició a 8,9 millones de empleados.
En dicho período, Según cifras de la Superintendencia Financiera el recaudo alcanzó un monto total de 8,92 billones de pesos. El Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir fue el más destacado en este mercado, con un recaudo récord de 3,48 billones de pesos.
En plena crisis sanitaria, el Gobierno permitió, bajo la Declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el retiro de las cesantías por disminución de ingresos a los trabajadores que demuestren dicha condición. Esta medida vence el próximo 28 de febrero.
En este tiempo, por ejemplo, la AFP Porvenir recibió 1,6 millones de solicitudes de retiro de este auxilio por $3,1 billones de pesos. De este total, $1,1 billones de pesos correspondieron al rubro de terminación de contrato, $1 billón de pesos para compra de vivienda y $433.371 millones de pesos para reparaciones locativas.
“Lo anterior confirma que con el pago de esta prestación se están apoyando épocas de desempleo o situaciones actuales como la pandemia. Las cesantías son una opción para que las personas tengan un ‘colchón’ para su manutención y el de sus familias mientras consigue otra fuente de ingresos”, señaló Andrés Vásquez, vicepresidente Comercial en la AFP Porvenir.
Para fortalecer este proceso, es clave su pago oportuno, así como la educación y el control para que se inviertan en los rubros establecidos por la ley. Hay principios básicos: los empleadores deben pagar oportunamente estos recursos -este año el plazo final es el 14 de febrero-. Pasarse de esta fecha genera sanciones por mora: un día de salario por igual tiempo de atraso.
Para los empleados, el principio es informarse acerca de las cesantías y dejar de lado los mitos. De hecho, la AFP Porvenir presenta un decálogo de los más frecuentes.
Mito 1: Las cesantías no generan intereses
Falso: Sí generan, y son un valor adicional a las cesantías. Se fijan con base en una tarifa del 12 por ciento anual del valor total o proporcional por fracción del año trabajado. Este monto se debe entregar directamente a los trabajadores antes del 31 de enero.
Mito 2: El empleador decide en qué fondo consignar las cesantías de sus empleados.
Falso. Toda persona con contrato de trabajo tiene derecho a elegir en qué fondo de cesantías desea que su empleador le consigne. Puede escoger entre un fondo privado o una entidad pública.
Mito 3: Los trabajadores independientes están obligados a realizar aportes a cesantías.
Falso. No deben realizar aportes obligatorios a cesantías, pero si voluntarios con el fin de tener un colchón financiero para sobrellevar momentos de desempleo o para estudiar y comprar vivienda.
Mito 4: Si una persona cambia de empleo antes de cumplir un año, no se las pagan.
Falso. Toda persona tiene derecho a cesantías y el empleador debe pagar el monto proporcional por el tiempo laborado en dicho año con su respectiva liquidación. Este debe reconocer los intereses sobre este auxilio, equivalentes al 1 por ciento por mes laborado.
Mito 5: Aunque se soliciten con prontitud, los fondos se demoran mucho en entregarlas
Falso. Tras cumplir con los requisitos normativos, cuando el trabajador decide retirar sus cesantías en un fondo como Porvenir tiene la posibilidad recibir estos recursos el mismo día.
Mito 6: Las cesantías no se pueden heredar
Falso. Al fallecer una persona con ahorros en cesantías, estas pueden ser solicitados por sus beneficiarios de ley (cónyuge, hijos u otros dependientes). Para esto, el empleador deberá comunicarse con ellos para colaborarles con el trámite respectivo.
Mito 7: Las cesantías no son lo mismo que la liquidación
Verdadero. Las cesantías y la liquidación son elementos diferentes. Este último se genera al terminar un contrato de trabajo y estos recursos hacen parte del monto con otras prestaciones. Una persona puede tener cesantías de años laborados en el pasado.
Mito 8: Las cesantías no generan rendimientos
Falso. Un trabajador que ahorra cesantías puede elegir entre distintas alternativas de inversión para generar rentabilidad. En Porvenir, los afiliados pueden escoger el portafolio ajustado a sus objetivos y expectativas de ahorro.
Mito 9: Cualquier trabajador tiene cesantías
Falso. Los trabajadores dependientes con contrato laboral vigente tienen derecho a esta prestación social, mientras que aquellos con contrato por prestación de servicios, independientes o con salario integral, no. Estos solo lo pueden hacer voluntariamente. Se acercan a un fondo, crean una cuenta y ahorran una doceava parte de su ingreso.
Mito 10: Si las cesantías no se reclaman después de un año se vencen
Falso. Si un trabajador no ha decidido retirarlas al término de un año, estas permanecen en su cuenta individual indeterminadamente generando rendimientos. Este puede decidir en qué momento hace uso de estos recursos.
Por otro lado, El Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir invita a sus afiliados y a los colombianos en general, para que hagan uso de los canales de atención virtuales con los que cuenta el Fondo, que son gratuitos, ágiles y seguros, y no dejen sus trámites en manos de intermediarios.
La solicitud de cesantías se puede realizar en línea ingresando a la zona transaccional del portal web y ubicando la opción de retiro de cesantías en el menú de aportes y retiros.