En Colombia son varios los impuestos que han permanecido por varios años y que ya se han vuelto casi tradición en las finanzas de los nacionales. Uno de ellos es el 4 X 1.000, que es un tributo que se aplica a las transacciones financieras que realizan los usuarios del sistema financiero a diario.
Dicho impuesto se aplica en Colombia a cada transacción bancaria que implique un retiro de dinero. Esto significa que, por cada 1.000 pesos que un usuario retire de su cuenta bancaria, debe pagar un impuesto equivalente a 4 pesos. Es importante recordar que dicho impuesto fue creado en 1998 como una medida temporal para enfrentar la crisis financiera que se vivía en la época.
Sin embargo, a pesar del carácter provisional que se le había dado al inicio, ha sido prorrogado y permanece vigente como una fuente considerable de ingresos para el Estado. Dicha situación ha sido ampliamente criticada desde hace varias décadas, pues muchos analistas apuntan a que esta es una carga adicional impuesta al sector bancario.
Cambio fuerte en el impuesto del 4x1.000: así se transformará
El cambio en el impuesto se rige bajo el artículo 65 de la Ley 2277 de 2022. Este artículo establece que no habrá una necesidad de marcar como exenta una única cuenta de ahorros.
Es importante recordar que actualmente y hasta el 12 de diciembre, los usuarios pueden marcar una de las cuentas de ahorros a su nombre como exenta del 4x1.000. Esto significa que el usuario de dicha cuenta no tendrá que pagar ese impuesto cada vez que mueva su plata, siempre y cuando no mueva más de 16,4 millones de pesos.
A partir del 13 de diciembre el cambio establecerá que ya no será necesario marcar las cuentas como exentas. Ahora, si el usuario mueve menos de 16,4 millones de pesos en cualquiera de sus cuentas, no tendrá que pagar el impuesto. Este solo será cobrado en las cuentas donde los movimientos superen el valor descrito.
“Las entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria que administren o en las que se abran cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas deberán adoptar un sistema de información que permita la verificación, control y retención del Gravamen a los Movimientos Financieros en los términos del artículo 879 del Estatuto Tributario de forma que se permita aplicar la exención de trescientos cincuenta (350) UVT mensuales señalada en el numeral 1º del artículo 879 del Estatuto Tributario sin la necesidad de marcar una única cuenta”, indica la norma.
¿Cuáles son los movimientos financieros que actualmente están atados al 4X1.000?
- Transacciones financieras en las que se disponga de recursos en: cuentas corrientes y de ahorro, cuentas de depósito en el Banco de la República, saldos positivos en la tarjeta de crédito.
- Débitos a fondos comunes ordinarios o fondos de valores.
- La expedición de cheques de gerencia.
- Desembolsos de créditos.
- Traslado de fondos a cualquier título o cesión de recursos a cualquier título.
- La disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo o similares que suscriban las entidades financieras con sus clientes y que no se manejen por cuenta corriente, de ahorros o de depósito.
- Los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o de derechos a cualquier título.
- Los desembolsos de créditos abonados y cancelados el mismo día.