Esas voces propagandísticas que se escuchan en las terminales de transporte terrestre, donde los usuarios intentan tomar un servicio para llegar a su destino, está prohibida en Colombia y, por primera vez, la Superintendencia de Transporte toma cartas en el asunto al abrir investigación y formular pliego de cargos contra la Terminal de Transportes de Popayán por, “presuntamente, permitir que en sus instalaciones se realice el pregoneo de servicios por parte de empresas transportadoras”.
El pregoneo para ofrecer los servicios de transporte terrestres es una práctica prohibida por el Decreto 1079/15. Dicha prohibición se ampara en el hecho de que va contra la libertad del usuario de elegir con quién quiere viajar, en medio de todo el ramillete de oferta de empresas de transporte que hay en las terminales de transporte.
Según argumenta la Superintendencia, “el pregoneo es una práctica que fomenta la informalidad en el sector, pero, fundamentalmente, atenta contra la libertad de empresa, limita el libre acceso al servicio de transporte por parte de los usuarios y afecta la seguridad de los viajeros”.
La entidad de control señala que las empresas deben establecer controles internos para que dicha actividad no se desarrolle y, a su vez, las terminales de transporte deben mantener vigilancia permanente para evitarlo.
De evolucionar la investigación contra la Terminal de Transporte de Popayán y la formulación de pliego de cargos, podría incurrir en una sanción de hasta 700 salarios mínimos vigentes.
Todo porque “realizar pregoneo o permitirlo” no es algo aceptado por las leyes colombianas.
Ojo con la oferta pregonada
La Supertransporte señaló que “el pregoneo es una práctica prohibida en la normatividad vigente para el sector, por lo tanto, las empresas y las terminales de transporte deben implementar controles para impedir esta práctica”.
En las instalaciones de la Terminal de Popayán, presuntamente se estaría “permitiendo el pregoneo de servicios y rutas que prestan y cubren las empresas transportadoras”.
Wilmer Arley Salazar Arias, superintendente de Transporte, dice que “es la primera vez que se abre investigación mediante la formulación de cargos en contra de una terminal de transporte por permitir el pregoneo de servicios en la infraestructura bajo su administración”.
Al respecto, agregó que “se debe tener en cuenta que la normatividad del sector impone la obligación para las terminales de transporte y las empresas de servicio de transporte de pasajeros por carretera, no permitir, bajo ningún pretexto, el pregoneo dentro de estas infraestructuras”.
Además del Decreto 1079 de 2015 y de la Ley 336 de 1996, en donde explícitamente se prohíbe el pregoneo en las terminales de transporte, también hay pronunciamientos del Consejo de Estado, en los que se evidencia que esa práctica “afecta el orden, la convivencia y la seguridad tanto de los empresarios como de los usuarios”.
Salazar Arias enfatiza además en que “con esa práctica se constriñe la libertad de los viajeros de elegir con cuál empresa movilizarse”.
La búsqueda de la Supertransporte, finalmente, es evitar que ese tipo de prácticas se den, para que la toma las decisiones de los usuarios del servicio pueda garantizarse dentro de la formalidad y la seguridad en el sector. En otras palabras, que los ciudadanos acudan a las ventanillas de cada empresa y con base en ello tomen su determinación acerca de con quién viajar.
“Tengamos en cuenta que para los administradores de las diferentes infraestructuras es un deber tomar acciones y denunciar a las empresas que incurren en pregoneo”, concluyó el superintendente de transporte.