Los impuestos son uno de los rubros que casi cualquier residente de un determinado país en el mundo debe pagar, ya sea a través de los alimentos y productos que compra o directamente en la caja del estado. En Colombia son varios los tributos que se han definido para empresas y personas naturales, y que deben ser cancelados de manera anual o mensual.

La declaración de renta es uno de estos impuestos que son obligatorios y que solo algunos ciudadanos deben cancelar. Normalmente, este rubro es recaudado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y se fija por ciertos topes que deben cumplir los contribuyentes. Estos normalmente se definen a partir del patrimonio o de las transacciones que haya hecho la persona durante el año gravable, que para este año es el 2023.

El calendario tributario establece que desde este 1 de agosto, los contribuyentes colombianos que cumplan los requisitos deben empezar a declarar renta. Recuerde que la fecha para cada uno es definida a través de su número de cédula, que establece a su vez el día en el que debe presentar el reporte y en dado caso pagarlo

La Dian busca volver obligatoria la declaración anticipada para todas las importaciones, como parte de su batalla contra el contrabando. | Foto: Bani Gabriel Ortega

Quiénes deben declarar renta en agosto: ojo al calendario tributario

Tenga en cuenta que la declaración de renta fija una fecha límite diferente para cada contribuyente, por lo que usted solo tendrá oportunidad hasta dicha fecha para presentar y cancelar el impuesto. Si lo hace después de esta, deberá pagar una multa que podría ser superior a los $400.000 pesos.

Estas son las cédulas que deberán declarar renta en agosto:

  • Últimos dos dígitos de la cédula - Fecha
  • 01 y 02: 12 de agosto del 2024.
  • 03 y 04: 13 de agosto del 2024.
  • 05 y 06: 14 de agosto del 2024.
  • 07 y 08: 15 de agosto del 2024.
  • 09 y 10: 16 de agosto del 2024.
  • 11 y 12: 20 de agosto del 2024.
  • 13 y 14: 21 de agosto del 2024.
  • 15 y 16: 22 de agosto del 2024.
  • 17 y 18: 23 de agosto del 2024.
  • 19 y 20: 26 de agosto del 2024.
  • 21 y 22: 27 de agosto del 2024.
  • 23 y 24: 28 de agosto del 2024.
  • 25 y 26: 29 de agosto del 2024.

¿Qué pasa si hace mal la declaración de renta?

Para muchos contadores, aunque la información exógena ha avanzado y es de suma importancia a la hora de hacer la declaración de renta, aún hay mucha tela por cortar. Por ejemplo, año a año, algunos contribuyentes, cuando abren la información exógena a su nombre, pueden encontrarse con inconsistencias: “esta plata que reportó la empresa X, no me la dieron a mí”.

En tal caso, se requiere solicitar a esas compañías que reportaron la información, que de la misma manera corrijan los números. El declarante de renta como persona natural podrá poner los números correctos y luego reportarlos a la Dian. En caso de que la entidad recaudadora sea la que haga el requerimiento, las pruebas de la veracidad de la información presentada serán determinantes.

En todo caso, con el tema de los impuestos de las personas naturales, el contribuyente es el que decide utilizar o no la herramienta de la información exógena, para tener la certeza de que lo que anotará en el formulario de declaración de renta, y posterior pago del impuesto (si le corresponde algún pago), sea lo que es se convierte en una opción útil. “Si la información reportada por terceros presenta inconsistencias tales como, registros duplicados, no tuvo transacciones con el que lo reporta o los valores que informan a su nombre no son los correctos, entre otros; debe comunicarse o requerir a la persona natural o jurídica que suministró la información para que realice las modificaciones a que haya lugar”, recomienda la Dian.

El contribuyente es el que decide utilizar o no la herramienta de la información exógena, para tener la certeza de que lo que anotará en el formulario de declaración de renta, y posterior pago del impuesto. | Foto: Getty Images