Año nuevo, tarifas nuevas, este es el panorama habitual al que se enfrentan los colombianos en los primeros meses del año, sobre todo en enero en el que se dan a conocer el aumento de las tarifas de los bienes y servicios por los que pagan los habitantes.
El país esperaba una de las cifras más importantes del año pasado que tendrá efectos para este nuevo año que comenzó, y se trata del indicador de inflación total del año 2022. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) indicó que la inflación alcanzó los 13, 12 %, una cifra que no se veía reflejada hace dos décadas en Colombia, y que por supuesto trae efectos negativos, como el aumento de los alimentos y que golpea con fuerza el bolsillo de los habitantes en Colombia.
Uno de estos primeros golpes, serán para quienes vivan en arriendo, pues el 35 % de la población en el país vive bajo esta modalidad, y como es usual, el canon de arrendamiento sube, en este caso, como ya se dio a conocer cuál es el porcentaje máximo, que según la Ley 820 de 2003 en el artículo 20 determina que debe subir acorde con la inflación del año inmediatamente anterior.
Eso quiere decir que este año no puede ser superior a 13,12%.
Sobre este panorama la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) explicó que “este incremento es de alto interés para la población colombiana, pues más del 34% de las viviendas en el país están alquiladas. El incremento del canon incide no solo sobre las familias que viven en arriendo sino sobre los propietarios de las viviendas que en un 85% pertenecen a los estratos 1, 2 y 3 y, a falta de pensión u otros ingresos adicionales, devengan su sustento de dichos alquileres, afirmó Karina Reyes, presidente de Fedelonjas.
Fedelonjas recomienda tener en cuenta los siguientes puntos por parte de arrendadores y arrendatarios:
- El incremento es aplicable solo al momento de la renovación o prórroga del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por escrito por parte del arrendador.
- La notificación del aumento del valor del canon y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través de correo postal autorizado o a través del canal de notificaciones dispuesto en el contrato.
- El arrendador es libre de aplicar el porcentaje en que incrementa el canon o de abstenerse de hacerlo respetando los topes previstos. Es recordar no puede ser mayor de 13,12 %
- El arrendatario en caso de incumplimiento de lo dispuesto en la norma puede acudir a los entes de control de cada municipio para solicitar el ajuste de su canon de arrendamiento, lo cual puede llegar a implicar sanciones económicas para el arrendador.
- Elegir siempre un profesional inmobiliario de reconocida trayectoria que elabore contratos con todas las condiciones legales, resguarde los derechos de las partes y ayude a elegir el bien más rentable.
Ejemplo de incremento:
Si una persona paga un millón de pesos por el arriendo de su vivienda + 150.000 pesos de administración y firmó el contrato el 1 de junio de 2022, el incremento sería el siguiente:
A partir del 01 de junio de 2023 pagaría: $1′000.000 + $131.200 del incremento = $1′131.200 que se pagarán cuando se cumpla el año del contrato; por otra parte, las cuotas de Administración mensual ($150.000) subirán lo que autorice la asamblea a partir del 01 de enero de cada año o cuando lo indique la asamblea según se disponga en cada copropiedad.
Es decir que las cuotas de administración se incrementan en un momento diferente al valor del canon de arrendamiento.
Si existen dudas para casos con contratos de vivienda firmados antes de julio 10 de 2003 o para usos comerciales o diferentes a vivienda, recomendamos buscar la asesoría de un inmobiliario de confianza, pues la legislación aplicable es diferente.