La reforma tributaria del recién posesionado presidente de la República, Gustavo Petro, ha dado de qué hablar en la opinión pública. El documento, que fue radicado este 8 de agosto por José Antonio Ocampo, ministro de Hacienda, contempla cumplir una ambiciosa meta de recaudo.
Debido a ello, es posible que varios alimentos sean gravados en dicha reforma, pues fueron contemplados nuevos impuestos, por ejemplo, para aquellos considerados ultraprocesados y que contengan un alto nivel de azúcar.
Esto ha causado que, a través de las redes sociales, se especule la entrada a esta lista de varios alimentos preferidos de los colombianos, con el fin de recaudar, inicialmente, 25,9 billones de pesos anules, según estipula la reforma tributaria.
El Gobierno entrante informa que esta comida representa grandes problemas para la salud de quienes los consumen. Por lo que, la llegada de impuestos a los alimentos ultraprocesados, pretende reducir el consumo de los mismos en los ciudadanos de Colombia.
“Este proyecto de ley propone la creación de un impuesto al consumo de la producción para su posterior venta e importación de alimentos ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos, considerando los potenciales efectos en la salud de los colombianos derivados del consumo de estos productos”, dice la reforma.
Teniendo en cuenta lo anterior, la lista de alimentos que contemplan esta alza de impuestos en el documento y que es posible que se deban tener en cuanta a la hora de hacer compras, son:
1. Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados.
2. Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.
3. Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre, y preparaciones alimenticias a base de estos productos.
4. Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.
5. Papas fritas.
6. Patacones.
7. Chicharrones empacados.
8. Snacks o pasabocas empacados.
9. Galletas dulces que contengan adición de edulcorante (por ejemplo, aquellos que contengan aspartame, sucralosa, sacarina y potasio de acesulfamo).
10. Barquillos y obleas, incluso rellenos (gaufrettes, wafers) y wafles (gaufres).
11. Ponqués y tortas.
12. Bizcochos y pasteles de dulce.
13. Merengues.
14. Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante.
15. Confites de chocolate.
16. Frutas recubiertas de chocolate y/u otros productos de confitería y repostería, y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, que no sean en bloques, tabletas o barras, y que tengan adición de azúcar u otros edulcorantes.
17. Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco.
18. Helados, incluso con cacao.
19. Únicamente los postres a base de leche, incluido el arequipe.
20. Manjar blanco o dulce de leche.
21. Salsas y sopas.
22. Cereales.
La reforma aclara que la base gravable del presente impuesto está constituida por el precio de venta y en el caso de los productos importados, el precio de venta corresponderá al valor declarado de la mercancía importada, en pesos CIF (costo, seguro y flete).
Así mismo, el documento aclara que los alimentos ultraprocesados son formulaciones industriales principalmente a base de sustancias extraídas o derivadas de alimentos, además de aditivos y cosméticos que dan color, sabor o textura para intentar imitar a los alimentos.
Además, añade: “Estos productos están nutricionalmente desequilibrados. Tienen un elevado contenido en azúcares libres, grasa total, grasas saturadas y sodio, y un bajo contenido en proteína, fibra alimentaria, minerales y vitaminas, en comparación con los productos, platos y comidas sin procesar o mínimamente procesados”.