El Departamento Nacional de Planeación (DNP) construyó el borrador del decreto mediante el cual se aumenta el avaluo catastral. Dicho documento fue dado a conocer por RCN Radio.
El avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios y se obtiene mediante la investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. Los avalúos catastrales de Bogotá los determina la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través del Censo Inmobiliario que se realiza cada año a todos los predios. En el censo se revisan las características físicas de los inmuebles, verificando los cambios que se puedan hacer.
El avalúo catastral es el resultante de un ejercicio técnico que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% del valor comercial o superar el valor de este último. Según el documento, de cara a 2024 y dependiendo de las características del bien inmueble, el alza rondará el 4.51 % para predios urbanos.
Respecto a los predios rurales que cuentan con una actividad de agricultura, el alza estimada será del 2.55 %. En cuanto as predios rurales sin actividad económica, tan solo hogar, se estima un incremento del 4.51 %, idéntico al incremento que tendría para los bienes en ciudades.
Las nuevas alzas para los colombianos, de ser aprobado este documento del Departamento Nacional de Planeación (DNP), aplicarán oficialmente desde el primero de enero de 2024. Así las cosas, todos los colombianos sentirán el alza cuando vayan a pagar por el monto de su bien inmueble.
¿Cuándo se hace la revisión del avalúo catastral?
De acuerdo con el Distrito, para el caso de Bogotá, estos son los casos en los cuales se revisa si un predio cumple o no con las características del cobro asignado.
- Este trámite se regirá por los artículos 134 y 135 de la Resolución n.° 070 de 2011 y el Artículo 17 de la Resolución n.°1055 de 2012, así como del artículo 4.° de la Ley 1995 de 2019 y/o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.
- Se realiza cuando el propietario o poseedor considera que el valor del avalúo catastral no se ajusta a las características y condiciones del predio y/o de la mejora.
- Las características y condiciones del predio se refieren a: límites, tamaño, uso, clase y número de construcciones, ubicación, vías de acceso, clases de terreno y naturaleza de la construcción, condiciones locales del mercado inmobiliario y demás informaciones pertinentes.
- La solicitud deberá acompañarse de las pruebas de cada vigencia que justifiquen el trámite, indicando con precisión la o las vigencias sobre la(s) cúal(es) hace la petición, la cual deberá formularse en forma escrita.
- Son medios de prueba, entre otros, los siguientes: Registro fotográfico, avalúo comercial realizado por persona natural o jurídica debidamente certificada, concepto(s) emitido(s) por parte de otras entidades distritales (Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá o Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climatico-IDIGER-, entre otras) donde se certifique que el predio presenta afectación o limitación, ofertas de mercado inmobiliario de predios con similares características, que evidencien que el avalúo catastral fijado al predio objeto de revisión no se ajusta al mercado inmobiliario, planos, certificaciones de autoridades administrativas, aerofotografías, escrituras públicas y otros documentos que demuestren los cambios en los predios y la existencia de mejoras o desmejoras de la construcción.
- 601 234 76 00 Ext. 7600. Horario de atención de lunes viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m
- Línea gratuita 01 8000 91048 Horario de atención de lunes viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
- Línea 195, lunes a domingo, 24 horas al día
En Bogotá, el principal punto para pagar el avalúo catastral es la Avenida Carrera 30 No. 25 - 90, Torre B Piso 2
Notificaciones judiciales: notificaciones@catastrobogota.gov.co