En diciembre de 2021, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) publicó la Circular 031 que detalla las consideración de los riesgos y oportunidades climáticas de los emisores colombianos. Esta circular modifica la Circular Básica Jurídica (C.E. 029/14), aunque más basada en orientaciones generales que específicas. La normativa es un gran primer paso para emparentarse con las mejores prácticas internacionales.

El objetivo principal de la normativa es la revelación de información de los temas climáticos. Al respecto, dos puntos son importantes: primero, la divulgación de información debe ser bajo la perspectiva de materialidad financiera, y segundo, busca adoptar estándares internacionales, particularmente los recomendados por el Grupo de Trabajo sobre Divulgaciones Financieras Relacionadas con el Clima (TCFD, por sus siglas en inglés) y por la Sustainability Accounting Standards Board (SASB).

El primer punto es especialmente relevante para comprender el subnumeral 5.1.1 del Anexo 2 de la normativa (Parte III, título V, Capítulo I, Anexo 2), mencionado en las instrucciones primera y segunda de las cuatro establecidas en el documento. En estos, hay especificaciones sobre la revelación de información de los mayores emisores. En 5.1.1, se destaca la necesidad de divulgar los procesos de identificación de los riesgos climáticos en un lenguaje claro y de fácil entendimiento.

Asimismo, determina cuáles son los temas materiales y por qué. Acá, abordajes como la cuantificación de emisiones -directas y en cartera-, utilizándose de metodologías respaldadas como PCAF, suelen ser fundamentales para entender dónde está la exposición a los riesgos climáticos y si hay prácticas suficientes para gestionarlos.

En este sentido, se debería considerar la idea de doble materialidad: la financiera, para entender cómo la actuación de un emisor es sensible y preparada para lidiar con el impacto climático; y la ambiental y social, para verificar cómo la actuación de dicha empresa o institución financiera afecta al clima.

El punto dos, a su vez, es mejor explicado en los subnumerales 5.1.2 y 5.1.3 de este mismo anexo. El 5.1.2 aborda la idea de la utilización de las recomendaciones de divulgación TCFD -para gobernanza, estrategia, gestión del riesgo, y métricas y objetivos-, mientras el 5.1.3 indica la utilización de las métricas de Value Reporting Foundation, de la cual es parte SASB.

Dos puntos adicionales son relevantes acá. En primer lugar, aunque indicado como voluntario por la normativa, el uso de escenarios climáticos es fundamental para el cumplimiento apropiado de las recomendaciones TCFD. Es importante entender la exposición a los riesgos climáticos y las medidas necesarias para la actuación de uno en diferentes condiciones, especialmente cuando aún tenemos mucha incertidumbre sobre la intensidad del cambio climático y sus impactos.

En segundo lugar, hay sinergias a ser exploradas entre estos diferentes estándares. De hecho, SASB posee una guía de cómo utilizar sus directrices para cumplir con las recomendaciones TCFD. De cualquier modo, la revisión por un tercero independiente puede apoyar en la verificación de la consistencia de la información presentada, lo que también es previsto por el subnumeral 5.1.4 del Anexo 2.

Finalmente, la instrucción tercera determina que los emisores tienen hasta el inicio de 2024 para presentar la información relacionada con los temas ambientales, sociales y climáticos, incluyendo políticas, prácticas, objetivos e indicadores. La instrucción cuarta busca garantizar que exista un plan de implementación claro para el cumplimiento de la normativa.

Esta no es la primera regulación en este sentido en el mundo. Por ejemplo, desde 2015, Francia cuenta con la obligación de integrar factores ambientales y sociales a políticas de inversión y gestión de riesgos de inversionistas institucionales, además puntualiza sobre la huella de carbono de su portafolio y la exposición a riesgos financieros asociados al cambio climático.

El Reino Unido, por su parte, exige que bancos y asegurados tengan abordajes para manejar dichos riesgos financieros. En tanto, la Unión Europea lanzó en 2018 una recomendación para integrar la sostenibilidad como parte de la divulgación de información no financiera establecida por directiva previa - incluso correlacionándolas con las recomendaciones de TCFD.

Hay también ejemplos de Latinoamérica. En los últimos meses de 2021, el Banco Central de Brasil informó que las instituciones financieras tendrán que divulgar aspectos relacionados con el cambio climático a partir de 2023 -con información de 2022.

De hecho, aunque Brasil cuente con el marco normativo más consolidado para el sector financiero en temas de sostenibilidad, Colombia sigue un rápido proceso de catch up. La normativa 031 no es la única en este contexto. Con la taxonomía verde de Colombia e indicaciones de la SFC de que existirán normas más específicas para gestión de riesgos, el país se está ubicando como un referente regional en las finanzas sostenibles.

Y lo que se puede esperar es exactamente esto: más normatividad e/o iniciativas de autorregulación promovidas por entidades sectoriales, como Asobancaria. Tendremos cada vez más normativas específicas -con más demandas en vez de principios o instrucciones generales-, una vez exista una consolidación del tema entre los actores financieros colombianos, y para cada vez más temas relacionados con las finanzas sostenibles. Tal vez, después del clima, temáticas como la naturaleza y la biodiversidad, como ocurre en otros países, se destaquen en la agenda de la regulación.

Con todo eso, la SFC se pone en la delantera de la agenda de sostenibilidad y clima entre los reguladores a nivel mundial. Según el Network for Greening the Financial System, Colombia está entre los niveles más avanzados de su evaluación. De este modo, las entidades colombianas reguladas podrán siempre mirar adelante, buscando nuevas formas de innovar en temas ambientales, sociales y climáticos, sabiendo que ya cumplen con lo más avanzado en términos de normas.