El Ministerio del Trabajo radicó en días pasados ante el Congreso de la República, el nuevo proyecto de reforma laboral, el cual consta de 92 artículos (fueron agregados 10 en comparación a los 82 del texto anterior). El texto de la reforma plantea modificaciones, entre otras normas, al Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990 y la Ley 789 de 2002, así como la introducción de nuevas regulaciones a las relaciones de trabajo.
Al respecto, para conocimiento y claridad del contenido de este proyecto, José Fernando Sandoval, manager de Legal de BDO en Colombia, resalta cinco aspectos clave que se conservan del último texto de la reforma laboral presentada en el semestre anterior:
Contrato a término indefinido como regla general: La nueva reforma conserva la idea establecer el contrato de trabajo a término indefinido como regla general, estableciéndose como excepción a las relaciones de trabajo, los contratos a término fijo y los contratos por la duración de una obra o labor terminada, en los que deberá incluirse la necesidad que se pretende atender y su conexión con la duración que se establezca o la obra o labor contratada que se requiere atender.
Estabilidad laboral forzada: Se mantiene la unificación, no restrictiva, de los distintos tipos de estabilidad laboral reforzada, estableciéndose los requisitos para la procedencia del despido para aquellos trabajadores que se encuentren amparados por:
- Fuero sindical.
- Fuero de estabilidad ocupacional reforzada o fuero de salud.
- Fuero de maternidad.
- Fuero pre pensional.
- Fuero circunstancial o negociación colectiva.
Aumento del valor de las indemnizaciones por terminación del contrato sin justa causa: Se plantea el aumento de las indemnizaciones por terminación sin justa causa para los distintos tipos de contrato de trabajo. En los convenios a término fijo o por la duración de una obra o labor, dicha indemnización no podrá ser inferior a 45 días de salario. Para el caso de los contratos a término indefinido, aumentarán de la siguiente forma:
- Trabajadores con tiempo de servicio menor a 1 año: 35 días de salario o proporcional tiempo servido.
- Trabajadores con tiempo de servicio entre 1 y 5 años: 35 días de salario por el primer año y 15 días por los subsiguientes o proporcional tiempo servido.
- Trabajadores con tiempo de servicio entre 5 y 10 años: 35 días de salario por el primer año y 30 días por los subsiguientes o proporcional tiempo servido.
- Trabajadores con tiempo de servicio mayor a 10 años: 35 días de salario por el primer año y 60 días por los subsiguientes o proporcional tiempo servido.
Jornada laboral y recargos: En el caso del trabajo diurno, la jornada empezaría a partir de las 6:00 a.m., e iría hasta las 7:00 p.m. En cuanto al trabajo nocturno, se daría inicio a las 7:00 p.m., y finalizaría hasta las 6:00 a.m., del día siguiente. Igualmente, la nueva Reforma conserva la modificación del valor del recargo dominical y festivo, el cual se modificaría del 75 % al 100 % y se implementaría de manera gradual desde 2024 a 2026.
Licencia de paternidad: la nueva reforma laboral tiene estipulado incrementar gradualmente las semanas otorgadas hasta llegar a 12 semanas en 2026, siendo así, al 2024 será de 8 semanas, al 2025 será de 10 semanas y al 2026 será de 12 semanas.