El Ministerio de Comercio informó que la Organización Mundial del Comercio (OMC), que estudió la apelación presentada por Colombia en octubre pasado en el proceso que se sigue por la imposición de derechos antidumping a la importación de papas congeladas, le dio la razón al país en “puntos clave”.
El litigio es sobre los derechos de aduana antidumping, impuestos por Colombia a las papas fritas congeladas provenientes de esos tres países europeos. La Unión Europea logró el 29 de junio de 2020 que la OMC formara un grupo de expertos para arbitrar el conflicto. Esos expertos no estuvieron de acuerdo con la posición de Colombia, que “emprendió un procedimiento de arbitraje”, indicó la OMC en el mes de octubre.
Colombia presentó su apelación a través de un procedimiento provisional que algunos países implementaron para poder seguir solucionando sus diferendos comerciales.
“Para que se examinen las constataciones formuladas por un grupo especial de solución de diferencias de la OMC en el asunto ‘Colombia - Derechos antidumping sobre las patatas (papas) fritas congeladas procedentes de Bélgica, Alemania y los Países bajos’ (DS591). El anuncio de apelación se distribuyó a los Miembros de la OMC el 10 de octubre. Además, Colombia y la Unión Europea, el reclamante en la diferencia, convinieron en hacer públicas las constataciones del grupo especial”, dijo esta organización.
A hoy, según el Ministerio de Comercio, la decisión arbitral dada a conocer hoy, 21 de diciembre, estableció que Colombia tenía la razón al iniciar el proceso de investigación que terminó en la imposición de derechos antidumping sobre las papas fritas congeladas procedentes de Bélgica, los Países Bajos y Alemania.
Los árbitros también le dieron la razón a Colombia en el sentido que el Acuerdo Anti-Dumping de la OMC permite que se tomen en cuenta las interpretaciones jurídicas de las autoridades que adelantan las investigaciones, antes de emitir la interpretación preferida de los tribunales.
Con esta decisión arbitral se inclina la balanza a favor de Colombia frente a los resultados obtenidos en este pleito que se adelanta ante la OMC.
Colombia deberá rectificar algunos aspectos técnicos de las decisiones adoptadas y que derivaron en la imposición de los derechos antidumping. Entre ellos, el uso de la base de datos Dian para calcular los márgenes de dumping, el trato confidencial de cierta información presentada durante la investigación y aspectos técnicos del cálculo de los márgenes de dumping.
Durante este periodo de tiempo razonable, según el gobierno colombiano, la medida seguirá vigente. Según las normas de la OMC, toda modificación de la medida tendrá tan solo efecto prospectivo, incluyendo una eventual reducción en los derechos antidumping.
De otra parte, para el análisis de esta apelación se estrenó el acuerdo de arbitraje de apelación provisional multipartidista (conocido como MPIA), que reemplaza, de manera provisional, al Órgano de Apelación de la OMC.
El MPIA es una estrategia exitosa de Colombia y otros países para mantener en función el sistema de solución de diferencias de la OMC, hasta que se resuelva el tema del nombramiento de los Miembros del Órgano de Apelación.
Esta disputa es la primera gran prueba para el proceso de acuerdo de recursos intermedios multipartitos, creado por la Unión Europea para ofrecer una forma voluntaria de arbitraje de disputas para ayudar a las naciones a resolver sus conflictos comerciales. En noviembre de 2018 Colombia anunció las medidas antidumping, que son para la Unión Europea completamente injustificadas y afectan a las empresas europeas.