Una persona transgénero, de 61 años, obtendrá finalmente su derecho a la pensión, pese a que, después de haber interpuesto una tutela para pensionarse como mujer, derecho que le fue reconocido a los 61 años, Colpensiones hizo lo suyo, e interpuso una acción jurídica que fue admitida tras su radicación. Sin embargo, el presidente de la entidad, Juan Miguel Villa, confirmó este lunes que hizo el debido retiro de la demanda, por lo cual, “pronto se notificará a la beneficiaria que ya ha obtenido sus derechos”.
En Colombia, la edad reglamentaria para la pensión de las mujeres es de 57 años como mínimo, además del requisito de las semanas cotizadas. Para los hombres, entre tanto, la norma indica que deben cumplir 62 años, más el tiempo de cotización previsto por la ley.
En cambio, legislativamente está el vacío de los hombres que deciden cambiar, después de haber descubierto y confirmado su identidad sexual hacia lo femenino. Pero jurídicamente, la Corte Constitucional entra a mediar en esos casos y fue lo que sucedió con Helena Herrán.
El caso
El caso fue llevado en la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. Allí llegó la acción de tutela interpuesta por Herrán, quien nació el 20 de septiembre de 1958, año en el que fue registrado como José Fredy Herrán Vargas.
Cuando tenía 49 años pidió cambiar su registro civil, con su nuevo nombre, y pidió expresamente remarcar la casilla que la convertía en mujer. La diferencia de género en Colombia, en materia pensional, implica una cotización adicional por parte de los hombres, de 5 años más que las mujeres.
El caso fue resuelto inicialmente en el tribunal, donde se tomó la decisión de ordenar a Colpensiones, que se le otorgara el derecho como Helena y no como José Fredy.
El solo hecho de haber realizado el cambio en el registro civil debió ser suficiente para que Helena fuera reconocida como mujer. Sin embargo, Colpensiones, en ese primer momento, se negó a concederle la pensión de vejez.
Entre tanto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional señala que no se pueden exigir requisitos administrativos sobre un sexo diferente al que acreditan las personas. “Las personas con identidad transgenerista no deben ser sometidas a restricciones para el ejercicio de derechos derivados de su identidad, es decir, por asumir su forma de ser como expresión legítima y constitucional de su identidad y libre autodeterminación”.
Si bien, ese concepto no es específico sobre pensiones, si atañe a los derechos que adquieren las personas transgénero. Además, el alto tribunal agrega que “las autoridades no pueden hacer caso omiso de la identidad de género asumida por la persona, y exigir sin evaluar su aplicabilidad, un requisito aplicable a los varones”.
Pero Colpensiones argumentaba que el cambio en el componente relativo al sexo en el registro civil de nacimiento no tenía por qué incidir en asuntos pensionales.
Originalidad versus identidad
Por el lado de Helena Herrán, el argumento de su defensa se basó en poner en la balanza la originalidad, es decir, su identidad al nacer, frente a la identidad de género que asumió, pasados los años. En el proceso, los demandantes (Helena y su abogado) alegaron el derecho a la vida, la salud, la seguridad social, la dignidad humana y la igualdad.
Precisamente fue lo que reconoció el tribunal, que si la persona se reconoce como transgénero y construye una nueva identidad en la vida pública, no le pueden exigir un requisito que no es propio del género con el cual se identifica.
En consecuencia, “Colpensiones no podía tratar a la señora Herrán como hombre, siendo ella mujer, específicamente para exigirle el cumplimiento del requisito de edad que la ley de pensiones reclama para los primeros, en lo tocante a la prestación por vejez”.
El 18 de marzo, el Juzgado 27 administrativo del Circuito de Bogotá, admitió la demanda de Colpensiones. No obstante, según Villa, “daremos cumplimiento a actos administrativos en virtud de los cuales se le reconoció la pensión de vejez”.