Como es habitual, cada año la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establece fechas para presentar la declaración de renta. Uno de los impuestos que se calcula dependiendo de sus ingresos.
Desde el pasado 9 de agosto y hasta el 19 de octubre, las personas naturales del país deberán presentar este reporte, que en muchas ocasiones puede no generar pago.
Sin embargo, existe una duda respecto a los contribuyentes que se encuentran fuera del país o que viven en el extranjero. Por ello es preciso conocer cuál es el procedimiento en estos casos.
¿Hay que declarar renta si vive fuera de Colombia?
Tenga en cuenta que el Estatuto Tributario define cuáles son los casos en los que un colombiano no debe cumplir con esta obligación. Estos son las 3 excepciones.
- La primera es si usted posee un patrimonio, y recibe ingresos en el país, sobre los que se haya practicado retención en la fuente. En este caso no debe declarar.
- El segundo escenario es si usted no cuenta con un patrimonio en Colombia y recibe ingresos en los que se aplica la retención en la fuente.
- El tercero es cuando usted cuenta con bienes o patrimonio y no ha obtenido ingresos en el país.
Tenga en cuenta que la Dian contempla como residente colombiano a una persona que permanezca por más de 183 días calendario, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos. “Cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable”, establece la entidad.
Para efectos tributarios, si cumple con estas condiciones, seguramente tendrá que pagar impuestos en el país:
- Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional (Colombiana).
- Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en Colombia.
- Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia.
- Que habiendo sido requeridos por la DIAN para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
- Que tenga residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el gobierno nacional como paraíso fiscal.
¿Va a declarar renta por primera vez? Esto es lo que debe tener en cuenta
Expertos en finanzas recomiendan ciertos consejos justos por estas fechas, cuando comenzaron a vencerse los plazos de la declaración de renta.
Por su parte, Santiago Rodríguez Raga profesor de la Facultad de Administración de la Universidad de los Andes y experto en finanzas personales, dio algunas pautas a quienes la presentarán por primera vez o no tienen clara la información.
¿Cuánto debe pagar?
Según los ingresos netos, habrá una tarifa de impuestos. Hay que tener en cuenta que a esa tarifa debe descontar las retenciones y el saldo final es lo que deberá pagar en este año sobre lo ocurrido durante 2022. Las fechas de presentación de declaración de renta varían según los dos últimos dígitos de su cédula (el rango está entre el 9 de agosto y el 19 de octubre).
¿Cómo sé sabe si se debe declarar?
Si el patrimonio final del 2022 es superior a los 171 millones de pesos colombianos y si se tuvo ingresos, consignaciones o gastos con tarjetas de crédito superiores a los 53 millones de pesos.
Es la primera vez, ¿qué debe saber?
Tener en cuenta los documentos que debe tener previamente. Si el candidato es persona natural y es asalariado, debe solicitar con tiempo el certificado de ingresos y retenciones que otorga el empleador. En este documento se detallan los ingresos y deducciones que trabajador tiene con salud y pensión, así como el valor de la retención aplicada.
Por otro lado, si la persona ha realizado inversiones (por ejemplo, un CDT) es importante tener en cuenta a la mano los ingresos, las retenciones derivadas de ello. También se puede incluir gastos como intereses de vivienda, por dependientes o por aportes AFC o pensión voluntaria.
Si el usuario es independiente, debe incluir los contratos y los documentos soporte con las empresas a las que se les haya prestado servicios durante 2022. Para efectos de patrimonio, es importante tener en cuenta tanto sus activos como sus deudas reportadas por bancos.