El impuesto a las ganancias ocasionales que aplica en Colombia, según está contemplado en el actual Estatuto Tributario, es del 10 %, pero claramente, el nuevo gobierno que arrancará el 7 de agosto, y que a través del Ministerio de Hacienda tramitará una reforma tributaria desde el mismo 8 de agosto, lo tocará.

El velo que se mantiene hasta ahora es en cuánto subirá la tarifa. Según expresó María Claudia Lacouture, directora de la Cámara de Comercio Colombo Americana, (AmCham Colombia), tras ser consultada por SEMANA, en la reunión que sostuvieron con el equipo económico del gobierno Petro “el ministro nos mencionó que están analizando colocarlo en 20 %”.

¿Quién lo paga hoy?

De acuerdo con las normas vigentes, se considera ganancia ocasional “el ingreso proveniente de la venta de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más”.

En otras palabras, si una familia tiene una vivienda y después de un tiempo la vende, aplicaría la ganancia ocasional, pero ese cobro no sería sobre todo el valor de la venta.

La ley es expresa en señalar que “la cuantía se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo enajenado”, lo que quiere decir que el impuesto se generaría por la ganancia que obtuvo entre el momento en que adquirió la propiedad y el momento en el que la vende. Para ilustrar el tema se usa un ejemplo que, en la práctica, no es tan exacto, pues la norma sobre ganancia ocasional tiene una serie de arandelas. Así, si la casa fue comprada en $1.000 millones y tres años después se vendió en $1.200 millones, pagaría solo sobre los $200 millones.

Lo que está pensando el gobierno

Según lo que hasta el momento se ha destapado, sobre el impuesto, al parecer el gobierno estaría pensando en reorganizar el tributo, no solo para obtener recaudo sino para ganar en progresividad. Aparte de que los expertos señalan que es clave que se simplifique su cobro, toda vez que, en la actualidad, es altamente complejo, pues depende de una casuística minuciosa, que requiere entrar en el detalle, casi que de manera individual, en cada caso.

Desde esa perspectiva, ganancia ocasional, en materia tributaria, aplica a herencias, a ganancias cuando se venden activos, a ingresos por premios de lotería y similares. Todo, siempre y cuando sea una ganancia por una vez, como lo dice la expresión, pues “no se considera activo fijo, aquel bien que el contribuyente enajena en el giro ordinario de su negocio”. Así, si un ciudadano tiene unas acciones y las vende con una utilidad sería ganancia ocasional, pero si es un comisionista, cuya actividad habitual es vender acciones, tendría otro tratamiento en materia de impuestos.

José Antonio Ocampo, nuevo ministro de Hacienda en el Gobierno de Gustavo Petro. | Foto: Revista Semana

Lo que han dicho

En los últimos días se ha generado ‘ruido’ en relación con este impuesto, porque el ministro Ocampo mencionó que en el pasado se cobraba un 35 %, lo que fue interpretado como si fuera a retomar esa cifra.

De esa manera, es clave tener en cuenta que, las lecciones que dejan las reformas tributarias pasadas es que, hasta que no se radique el proyecto en el Congreso, lo que será el 8 de agosto según lo ha establecido el equipo económico de Petro, nada estará confirmado, pues a estas propuestas les realizan ajustes hasta el último momento.

Los analistas han estimado que la idea con este mecanismo es tantear, pues, a la larga, son los contribuyentes los que van a pagar los impuestos. Con ello también se da la oportunidad de escuchar voces que permitan transformar las propuestas originales, cuando los expertos estiman que pueden resultar inconvenientes para el ciudadano o el sector económico en particular.

Lo cierto es que, por ahora, con el impuesto a las ganancias ocasionales, nada está asegurado aún.