El pasado 5 de enero, el Congreso de la República sancionó la Ley 2283 de 2023, en la que se establecen las nuevas medidas que deben tener en cuenta los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), los Centros de Enseñanza Automovilística y las disposiciones sobre el programa de bloqueos de vehículos que infrinjan normas de movilidad en el país.
Uno de los artículos que ha causado gran controversia es el que obliga a los CDA a adquirir un seguro obligatorio individual para vehículos particulares y motocicletas. Según las nuevas disposiciones, este seguro será de responsabilidad civil y debe cubrir los daños materiales causados a terceros.
“Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecostos para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos”, dice el artículo.
Entre tanto, la Ley también estipula que el seguro debe cubrir un mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV) para vehículos particulares y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y otros transportes similares.
Este seguro no cubrirá lesiones o atención médica de personas que resulten afectadas por cualquier tipo de incidentes en las vías y no se puede usar para reclamar reparaciones en el vehículo del portador. Su atención estará enfocada en reparar los daños materiales que se causen a terceros, ya que funciona como una póliza de responsabilidad civil extracontractual.
Cabe mencionar que los diferentes CDA están obligados a garantizar que en cada establecimiento se ofrezcan los seguros a los conductores que toman los servicios. Así las cosas, esta póliza estaría complementando al SOAT, el cual se continúa encargando de la atención en salud a las víctimas de siniestros viales.
Ante esta nueva medida surgen varios cuestionamientos, pues según el artículo 53 de la Ley 769 de 2002 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, al no obligar al usuario final a pagar el costo adicional de este seguro, remite a los CDA a pagar el 100% la tarifa, lo cual genera una gran preocupación.
Cambios en los Centros de Enseñanza Automovilística
Sin embargo, esta nueva ley no solo establece cambios para los CEA, también se establecieron algunos cambios para los Centros de Enseñanza Automovilística. Ahora, estos deberán ofrecer programas relacionados con primeros auxilios, soporte vital, control de incendios y manejo defensivo.
Por otra parte, la ley indica que la capacitación que se requiere para adquirir la licencia de conducción en Colombia quedará a cargo, exclusivamente, de los Centros de Enseñanza Automovilístico registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito.
En cuanto a la capacitación teórica para los nuevos conductores, la ley explica que los CEA deben contar con modalidad presencial y virtual. Sin embargo, esta última deberá garantizar la plena identificación del estudiante, verificar también su asistencia y permanencia durante las sesiones. En cuanto a la modalidad práctica, se deberán impartir talleres de formación que se tomaran en los Centros de Enseñanza Automovilísticos, mientras que en las vías se llevará a cabo ejercicio de conducción con las medidas estipuladas en la ley.
Por otra parte, el Congreso estableció que los CEA deben modificar los contenidos y las instalaciones de los lugares para adaptarlos a personas con condición de discapacidad, esto con el fin de garantizar la inclusión de esta población.
Finalmente, otra de las modificaciones que plantea esta nueva ley es el uso de instrumentos que hacer parte del programa de bloqueo de vehículos. De acuerdo con el Congreso, estos sistemas deberán ser implantados con ayuda de las autoridades de control y también deben ser aplicados sobre las conductas que ameriten la inmovilización del vehículo.
Cobro de peajes: gremio de camioneros propone tarifas directamente proporcionales al estado de las vías
Uno de los gremios que está en la pelea por el cobro de peajes es Colfecar, que agrupa a los transportadores de carga. Hasta el momento, se han dado a la tarea de hacer investigaciones de lo que está sucediendo en la realidad en las carreteras donde hay cobro de peajes para ponerle el termómetro a los que están cobrando más, pese a estar en la lista de los que no deberían aplicar incrementos, según el decreto emitido por el Gobierno a través del Ministerio de Transporte.
La presidenta de Colfecar, Nidia Hernández, dijo este miércoles que, si bien desde hace rato venía el inconformismo entre los usuarios de las carreteras, ahora se evidencia lo que han venido reclamando con insistencia. “En los usuarios de las vías, sin importar si son vehículos particulares, usuarios de los buses o vehículos de carga, existe desde hace años una insatisfacción con la calidad de la infraestructura vial versus las altas trifas de peajes, malestar que se tradujo en protestas en enero de 2021″, recordó la dirigente gremial.
¿Qué proponen?
Ante las vivencias que están teniendo los transportadores en las vías colombianas, Colfecar lanza la propuesta, según la cual, las tarifas que apliquen en los peajes deben ser directamente proporcionales al estado de las carreteras y a los servicios que prestan a los usuarios.
En ese contexto, señala Hernández que “hay peajes que no solo no deben subir su tarifa, sino que incluso no deberían ser cobrados”.