Finalmente, la ley de pagos en plazos justos fue declarada constitucional. Pasó por el Congreso de la República, con la autoría de Mauricio Toro. Fue aprobada en los estrados legislativos, pero posteriormente demandada, con la intención de que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 3 y 7, que se refieren al tema principal de la norma y es el pago en plazos justos en el ámbito mercantil.
El objetivo de la ley es beneficiar a las micro, pequeñas y medianas empresas que se ven afectadas con las demoras en los pagos por suministrar servicios y bienes. Las facturas tardaban hasta 60 días o más en ser cubiertas, lo que impactaba el flujo de caja y la liquidez de las mipymes para seguir con su actividad económica.
En ese universo entran desde el que tiene una microempresa consolidada, con algunos empleados, hasta el profesional de contabilidad o de cualquier otra área que presta sus servicios de asesoría a un contratante. Es decir, la demora en los pagos no es un asunto menor, pues los pequeños terminan financiando a los grandes, sacrificando su disponibilidad de caja y su oportunidad de seguir creciendo.
La ley, que fue firmada por el presidente Iván Duque, pidió reducir ese tiempo en los plazos para pagar, a partir de 2022, de 60 a 45 días. No obstante, el demandante consideró que “la norma contraviene las disposiciones del artículo 333 de la constitución política que determina el libre ejercicio de la actividad económica y la iniciativa privada y establece que la libre competencia económica es un derecho que se conoce a todos los ciudadanos”.
La última palabra la tuvo la Corte Constitucional que este viernes dio a conocer su decisión de avalar la norma, por lo que Toro consideró que se trata de una gran noticia para los microempresarios.
Garrote y zanahoria
Hay que recordar que la ley de plazos justos contempla la reducción de los tiempos para pagar a los proveedores, lo que podría considerarse ‘garrote’, en el sentido en que todos los empresarios y emprendedores quieren tener liquidez para desarrollar sus proyectos productivos.
Sin embargo, la norma también incluye ‘zanahoria’, en la medida en que quienes realicen los pagos en un tiempo menor o igual a 30 días (es decir, más rápido que el plazo máximo permitido en la ley), recibirán un reconocimiento con un sello de buenas prácticas por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Protección al pequeño
Como la ley busca la protección del pequeño, más aún ahora, después de la pandemia, en la que la salvación de negocios y emprendimientos es clave para reactivar y recuperar el empleo, la ley aplica en pagos en dinero causados como contraprestación en las diferentes operaciones mercantiles que hayan sido ejercidos por comerciantes o por personas que, sin ser consideradas comerciantes, realicen este tipo de operaciones.
También cobija a contratos con entidades estatales y a las operaciones con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, estas últimas tendrán un plazo de tres años para empezar a aplicarla, a un plazo de 60 días. La norma no aplicaría para pagos de grandes empresas.
Lo cierto es que el beneficio sería para la mayor parte del tejido empresarial del país, teniendo en cuenta que, según las estadísticas de Acopi, gremio de Mipymes, el 96,4 % de las empresas en Colombia son micro, pequeñas y medianas, y son las que generan cerca del 92 % del empleo formal.