Un nuevo round perdió el gobierno, que había pedido anular el fallo emitido por la Corte Constitucional, con el cual tumbó el artículo de la reforma tributaria que buscaba prohibir la deducción de las regalías en el momento en el que las empresas de la industria extractiva presentaran su declaración de renta. Por esa prohibición, el hueco fiscal que complicará el presupuesto de la nación en los próximos años, sería de 6,8 billones solo en estos dos últimos años ($3 billones en 2023 y $3,8 billones en 2024)
El Alto Tribunal rechazó la solicitud de nulidad presentada por el Ministerio de Minas, contra la sentencia C-489 de 2023, que declaró inexequible la prohibición de deducción de regalías del impuesto de renta.
Así lo confirmó la Corte, al expresar que la Sala Plena concluyó que la inconformidad de la solicitante (el Ministerio de Minas) correspondía a un desacuerdo de fondo sobre el resultado del análisis del contenido de las normas constitucionales sobre el asunto; más no “un verdadero reproche por la violación del derecho al debido proceso”.
Hay que recordar que, entre los argumentos del Ministerio de Minas, para solicitar la nulidad del fallo, estaba el de una posible violación al debido proceso.
Desde la perspectiva de MinMinas, había “un desconocimiento del precedente relativo al alcance del control de constitucionalidad; y la facultad de limitar las deducciones en el impuesto de renta. Además, “se presentó una incongruencia entre la parte motiva y resolutiva porque, a juicio del Ministerio, la Corte debió declarar la exequibilidad condicionada de la norma”. Pero, además, hubo “omisión de decisión de asuntos con relevancia constitucional, pues la Corte no consideró que la prohibición de deducción de las regalías garantizaba la integridad de las mismas prevista en el artículo 360 de la Constitución Política”. Dicho artículo se refiere a la propiedad estatal sobre los recursos naturales no renovables.
Motivos del rechazo
Para la Corte, que tomó la decisión anunciada en sala plena, no procede la solicitud de nulidad del fallo por incumplimiento de la carga argumentativa mínima que permite entrar a resolver de fondo este tipo de solicitudes.
Uno a uno, el Alto Tribunal fue rebatiendo cada razón expuesta por el peticionario de la nulidad. Pero la Corte estimó, por ejemplo, que “una solicitud de nulidad por incongruencia entre la parte motiva y resolutiva de la sentencia no satisface el requisito de carga argumentativa cuando quien solicita la nulidad considera que, en lugar de declarar la inexequibilidad de la norma, la Corte debió declarar su exequibilidad condicionada. En estos casos, lo que el solicitante cuestiona no es que la sentencia genere incertidumbre, sino que habría sido posible adoptar una mejor decisión”.