Pese a que el Ejecutivo desplegó una completa artillería jurídica para tratar de revertir, o al menos de modular, el fallo de la Corte Constitucional que declaró inexequible la propuesta de la reforma tributaria para que las regalías que paga el sector mineroenergético no fueran deducibles del impuesto de renta, el alto tribunal se mantiene firme en su posición.
Los Ministerios de Hacienda y de Minas y Energía presentaron recursos legales, que están por resolverse, lo mismo hizo la Dian, entidad que el pasado 15 de diciembre de 2023 solicitó la aclaración y adición de la Sentencia C-486 de 2023, que es en donde se declara inexequible el tema de las regalías. El argumento de la Dian es que “la parte resolutiva de la sentencia ofrece dudas sobre la forma como debe darse cumplimiento a la decisión adoptada, generando un vacío respecto al recaudo de regalías por el período comprendido entre enero y diciembre de 2023, lo que genera un impacto fiscal grave frente a la declaratoria de inexequibilidad”.
Este pedido, sin embargo, fue rechazado por la Corte a través del Auto 002 del 19 enero de 2024. Su decisión se basa en el “incumplimiento del requisito de falta de carga argumentativa por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian)”
Al hablar de la “carga argumentativa” se refieren al hecho de que esta debe demostrar que la sentencia o el auto “contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda” y que tales conceptos o frases “estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”.
Así mismo, señala que “la Sala no entiende cómo una decisión de inexequibilidad pura y simple puede contener «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda», que deban o puedan ser aclarados tal y como lo solicita la Dian”.
Impacto fiscal
En la Dian basaron su petición en el impacto fiscal de haber tumbado la deducibilidad de las regalías, con las cuales se estimaba un recaudo de 7 billones de pesos. Pedían “determinar la forma de conjurar las eventuales consecuencias que tiene la decisión de inexequibilidad sobre los ingresos de la Nación, específicamente con respecto al tiempo de vigencia de dicha norma”
No obstante, en la Corte insistieron en que el aumento del recaudo para financiar el gasto público social debe sujetarse a los mandatos constitucionales y que el hecho de que una disposición tributaria aumente sustancialmente el recaudo no es suficiente para tenerla por válida si, al mismo tiempo, desconoce un límite constitucional tan claro como la prohibición de confiscatoriedad de los tributos.
“Así mismo, la corporación enfatizó en que, cuando una norma prevé una fuente de recaudo tributario que desconoce la Constitución Política, el aumento del ingreso en el presupuesto de rentas es, en consecuencia, inválido. No puede entonces aducirse que por efecto de la declaratoria de inexequibilidad de la norma tributaria se pierden ingresos para el presupuesto general de la Nación, pues no se puede perder lo que se apropia en contravía del orden constitucional”, enfatizó.
Por ahora, al Gobierno le queda en este frente el incidente de impacto fiscal que presentó el Ministerio de Hacienda y con el cual busca que se module la decisión de la Corte, es decir, que se aplique bajo unas u otras condiciones, o que se difiera su aplicación en el tiempo, así como la solicitud de nulidad de la sentencia, que presentó el Ministerio de Minas alegando que cambió radicalmente la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional sobre la materia, “por existir una incongruencia entre la parte motiva y la resolutiva que hace ininteligible la decisión adoptada, porque se eludió el abordaje de un asunto de relevancia constitucional y por el grave e injustificado desconocimiento del precedente constitucional”, dice la petición.