La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió recientemente un fallo en el que da claridad sobre los deberes y obligaciones que tienen las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) ante los usuarios que eligen recibir una mesada bajo la modalidad de retiro programado, la cual es fluctuante.
La decisión de la alta corte, se dio a conocer después de la evaluación del caso de una mujer que recibió la pensión de sobreviviente en un fondo privado en el que, en lugar de pensionarse con renta vitalicia (que tiene un valor fijo mensual), eligió el retiro programado en donde la mesada puede cambiar según el rendimiento de la cuenta de ahorro individual.
Después de un año de haber comenzado a recibir la pensión, la cuenta de la mujer se descapitalizó y su mesada comenzó a reducirse gradualmente. Por esas fluctuaciones, mientras al principio recibía un poco más de $ 2.000.000, un año después se redujo a aproximadamente $ 1.800.000 y luego la pensión quedó en valores cercanos a un salario mínimo.
Tras llevar a cabo el análisis de este caso, la Sala de Casación Laboral le dio la razón a la demandante pues no podía verse afectada con esa regresión pensional, y confirmó las decisiones de primera y segunda instancia que ordenaron reajustar su mesada y permitirle que se cambiara a una modalidad de renta vitalicia.
Es por esto que la Corte aclaró que en un retiro programado los fondos de pensión deben garantizar que los usuarios reciban siempre un valor o pensión de referencia que no podrá disminuirse.
Por lo que el único riesgo económico que puede asumir un pensionado bajo esta modalidad es que por encima de ese valor de referencia, el valor de su pensión varíe según la economía del mercado -y unas veces sea más y otras menos-, pero lo que nunca podrá pasar es que reciba una suma inferior al valor de referencia.
Por ejemplo, si en el 2021 la pensión de referencia de un beneficiario es de $ 1.000.000 y él elige la modalidad de retiro programado recibiendo una mesada inicial de $ 1.300.000, es posible que por las fluctuaciones del mercado esa pensión inicial no se incremente con la inflación en el 2022, e incluso se reduzca en el 2023, siempre y cuando no se disminuya el millón de pesos que estaba como referencia ajustado cada año con el IPC.
No obstante, el máximo tribunal de la justicia ordinaria aclaró que la decisión no desconoce la dinámica fluctuante de la modalidad de retiro programado, pues quien la elige corre el riesgo de que su pensión inicial disminuya o se sostenga.
“Lo que ocurre es que en estos casos el riesgo financiero que asume el pensionado está dado únicamente en el valor que sobrepasa la mesada de referencia ajustada con el IPC, la cual siempre debe garantizarse”, sostuvo el tribunal.
En caso de que la cuenta se descapitalice, cuando el rendimiento se vea afectado por el comportamiento de los títulos, valores o participaciones en donde los fondos privados invierten esos recursos, la fluctuación puede generar la probabilidad real de que la prestación que recibe un pensionado disminuya.
Esto constituye que los fondos privados de pensión tienen la obligación de controlar permanente los saldos de las cuentas de ahorro individual, para verificar que el dinero sí alcance para pagar la pensión de referencia en un retiro programado.
Para evitar una hipotética descapitalización y que el pensionado sufra una eventual disminución en su mesada, las AFP deben haber advertido si hay un riesgo para financiar mínimamente la pensión de referencia, y en ese caso suscribir una póliza para pagarle al usuario una renta vitalicia por dicho valor de referencia, ajustado con el IPC.
En caso de no hacerlo, los fondos deben asumir las consecuencias económicas y cubrir lo que haga falta para pagar esa renta vitalicia al pensionado, la cual no podrá ser inferior al valor de referencia ajustado con el IPC.
Adicionalmente, se estipuló que no es cierto que lo que los fondos de pensiones deban garantizar que la mesada no sea inferior a un salario mínimo, pues lo que tienen que cubrir siempre es el valor o pensión de referencia, que puede estar por encima de la pensión mínima. La obligación de cubrir una pensión de un salario mínimo solo aplica en los casos en los que la pensión de referencia es igual al salario mínimo mensual vigente.