Los 6,6 millones de cotizantes a pensiones que deben un 13 % de su aporte de los meses de abril y mayo de 2020, entraron en la cuenta regresiva para ponerse al día.
Este martes empiezan a correr los 36 meses que estableció la norma expedida por el Ministerio del Trabajo, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, para que empleados y empleadores acuerden el momento en el que cubrirán esos recursos, que fueron congelados en la crisis sanitaria que trajo la pandemia en 2020, con el fin de darle ‘caja’, tanto a las empresas, como a los empleados, permitiéndoles dejar de pagar esa obligación del sistema de seguridad social.
La oportunidad fue tomada en su momento, pero la Corte Constitucional no solo dijo no a la medida, sino que estableció que la declaratoria de inexequibilidad es retroactiva, es decir, hay que devolver la plata.
Se trata de unos $3 billones que se le dejaron de pagar, tanto a Colpensiones como a los fondos privados de pensiones. Corresponden al 13 % del total de la cotización, que habitualmente es del 16 %, pero en ese momento, se permitió hacer un pago parcial del 3 %, el cual, solo cubrió la comisión de administración y la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia. En otras palabras, se adeuda el 13 %.
Del faltante, al igual que se hizo cuando se aplicó la medida, el trabajador pagará el 25 % y el empleador, el 75 % restante. Ya el Ministerio de Salud hizo las modificaciones del caso, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, donde los obligados podrán cumplir el trámite. Entre tanto, el Ministerio del Trabajo resolvió algunas inquietudes en SEMANA.
Empezaron a correr los tiempos previstos para hacer los pagos de los aportes. ¿Cómo funcionará la elección del momento oportuno?
El empleador es el retenedor del aporte. Sin embargo, se deben poner de acuerdo. En el momento escogido tendrán que hacer dos contribuciones, porque no se puede permitir pagos parciales.
Por ejemplo, un empleador tiene 100 trabajadores, entonces debe pagar por trabajador y por el periodo completo.
La obligación es de los dos.
¿Se debe informar al ministerio el momento en el que se va a hacer el pago?
No hay que informar. Funciona como una planilla PILA de pago común y corriente.
¿Qué sucede si una persona era trabajadora el año pasado y ahora que empiezan los pagos ya es pensionada. No hay cómo cobrarle?
El empleador tiene la obligación de descontar el pago de la pensión si el empleado está activo o si ya salió de la empresa, al momento de la liquidación. Si se trata de un pensionado, el empleador paga su parte y el ciudadano debe pagar la suya.
Los administradores de pensiones tienen la obligación de cobrar.
En el caso de los independientes, ¿hubo muchos que se acogieron y ahora deben pagar?
En el caso de los trabajadores independientes, pagarán el 100 % del aporte de la cotización al Sistema General de Pensiones faltante. Una vez efectuado el pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020, la administradora de pensiones correspondiente deberá actualizar el recaudo y la historia laboral del afiliado.
Algunas cuentas
1. El faltante por aporte a pensión de abril y mayo de 2020 se hace con base en el salario que devengaba el empleado el año pasado.
2. Supongamos que una empresa tiene 20 empleados que ganan el salario mínimo, alrededor del cual, la base de cotización a pensión es $877.803. El 13 % por empleado, que se le adeuda al sistema de pensiones, corresponde a $114.114 por mes.
El monto total que se debe pagar a través de la PILA es de $2.282.287 por el mes de abril y una suma igual por el mes de mayo. De dicho monto mensualizado, el empleador aportará el 75 %, es decir, $1.711.715, mientras que entre los 20 trabajadores cubren el restante valor: $570.571, lo que lleva a que cada empleado aporte $28.528 por cada mes.
3. El ‘hueco’ financiero, tanto para el empleador como para el empleado, está en el momento en el que se decida hacer el pago, pues tendrían que hacer el aporte habitual al sistema pensional, más el faltante del año pasado.