Contrario a lo que se pueda pensar, especialmente en las zonas de fronteras, los trámites consulares y migratorios en Colombia son un tema bastante delicado que, en caso de incumplirse, pueden acarrear serias sanciones para los ciudadanos, nacionales o extranjeros, que los incumplan; además de la posibilidad de que se prohíba el ingreso al país en caso de ser repetitivo.
Un ejemplo de esto se aprecia al tener en cuenta que a pesar de la apertura de los pasos fronterizos en Colombia, cada vez más ciudadanos extranjeros ingresan al país por vías irregulares, debido a la falta de pasaportes para sellar su estadía. Este incumplimiento, respecto a las obligaciones de inscripción y registro sitúa a los extranjeros en una condición migratoria irregular y puede acarrear sanciones económicas.
Según la normativa vigente, los extranjeros que no sellen su pasaporte al ingresar a Colombia pueden enfrentar multas que oscilan desde medio salario mínimo hasta siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estas sanciones económicas son impuestas o continuadas por el Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante resolución motivada.
Así mismo, existen varios eventos en los que se puede aplicar la sanción, como no dar aviso del cambio de residencia, domicilio, empleador y/o contratante dentro de los quince (15) días calendario siguientes al hecho. Además, no solicitar autorización previa para el cambio de empleador o contratante en el mismo período también es motivo de sanción. Igualmente, no registrarse cuando se tiene la obligación de hacerlo, ya sea al ingresar al país o después de obtener la visa, o no presentar dentro del mismo plazo el registro de menores, puede llevar a una sanción.
Otras situaciones que conllevan multas incluyen negarse reiteradamente a presentarse ante la autoridad migratoria, incurrir en permanencia irregular, no tramitar el salvoconducto correspondiente cuando sea necesario, no solicitar la Cédula de Extranjería dentro de los quince (15) días calendario después de cumplir la mayoría de edad, o no renovarla en el mismo período de tiempo.
Las multas también pueden ser aplicadas a los dueños, administradores, arrendatarios, tenedores y comodatarios de establecimientos que presten servicios de hospedaje si incumplen las obligaciones establecidas en capítulos precedentes del Decreto. De igual manera, ingresar o salir del país sin cumplir con los requisitos legales, ejercer profesión u oficio distinto al autorizado, desarrollar actividades remuneradas sin la autorización correspondiente, o ejercer actividades con el salvoconducto expedido para la salida del territorio nacional, pueden resultar en sanciones económicas.
Asimismo, se pueden aplicar multas a quienes celebren contratos comerciales con extranjeros sin cumplir los requisitos legales, faciliten la obtención de visas mediante simulación de contratos, o no informen a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia sobre el ingreso o retiro del extranjero dentro de los quince (15) días calendario siguientes.
Además, no informar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega formal de un bien inmueble, no facilitar la revisión de la documentación relacionada con la contratación de personal extranjero, transportar extranjeros sin la documentación legal correspondiente o no devolverlos cuando la autoridad migratoria no autorice su ingreso, son también conductas sujetas a sanciones económicas.
En el caso de los empleadores o empresarios, abstenerse de presentar la lista de pasajeros y tripulantes a las autoridades migratorias o de presentar a los pasajeros discapacitados, menores de edad o a cualquier otra persona a cargo de la empresa para el control migratorio, también puede acarrear multas.
Para la graduación de las sanciones económicas, se tiene en cuenta la gravedad de la falta, la reincidencia o la renuencia del infractor. No obstante, el Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o sus delegados pueden exonerar al infractor mediante resolución motivada en casos de caso fortuito o fuerza mayor, indigencia comprobada, aplicación de acuerdo internacional con ciertos países, o por considerarlo conveniente la autoridad migratoria.