A finales de 2023, la ministra del Trabajo, Gloría Inés Ramírez, reveló que el Gobierno nacional fijó el salario mínimo para este año en $ 1.300.000, acompañado de un auxilio de transporte de $ 162.000.

En ese sentido, existen dudas, respecto al máximo que tiene permitida una empresa de hacerle descuentos a un trabajador.

El Ministerio de Justicia explicó en su página que el empleador tiene permitido realizar los siguientes descuentos al salario del trabajador:

  • Establecidos por la ley (de carácter legal):
  • Descuentos y retenciones por cuotas sindicales, cooperativas y cajas de ahorro.
  • Aportes destinado a seguridad social obligatoria.
  • Sanciones pecuniarias impuestas al trabajador.

Por orden judicial:

  • Embargos, siempre y cuando no se afecte lo que constituya el salario mínimo de la persona, el cual solo podrá ser afectado hasta por el 50 % a favor de cooperativas legalmente autorizadas y para cubrir pensiones alimenticias.
Embargos, siempre y cuando no se afecte lo que constituya el salario mínimo de la persona, el cual solo podrá ser afectado hasta por el 50% a favor de cooperativas legalmente autorizadas y para cubrir pensiones alimenticias. | Foto: Alejandro Acosta

También se pueden hacer descuentos por acuerdo:

  • Las deducciones que autorice por escrito el trabajador, siempre y cuando no afecte el salario mínimo.

El empleador tiene prohibido realizar los siguientes descuentos:

  • Deducciones sin orden escrita del trabajador o sin mandamiento judicial.
  • Descuentos o compensaciones por uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo.
  • Deudas del trabajador con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes.
  • Indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo.

También se pueden realizar descuentos en caso de que el empleador realice deducciones no permitidas o sin la autorización del empleado, por lo que el trabajador podrá acudir ante el inspector del trabajo del municipio o distrito en donde se encuentre a efectos de que se analice el caso y se impongan las sanciones a las que haya lugar.

Vale la pena recordar que la Ley 1122 de 2007, que reformó el Sistema de Seguridad Social, establece que los aportes a la seguridad social representan el 12,5 % del salario en el caso de la salud y del 16 % en el de la pensión. Cada uno de esos porcentajes se divide entre el empleador, que asume el 8,5 % (salud) y el 12 % (pensión), y el trabajador, responsable del 4 % de cada uno.

En el caso de los empleados con salario mínimo, esto se traduce en descuentos de $ 52.000 para pensión y otros $ 52.000 para salud, sumando un total de $ 104.000 en retenciones. Después de estos descuentos, el trabajador recibirá efectivamente $ 1.196.000. A eso se suma el subsidio de transporte.

Para aquellos con contratos laborales fijos o indefinidos, los empleadores deben cubrir los pagos de seguridad social mencionados, más ARL y caja de compensación familiar.

La base de cotización para salud y pensión se establece considerando el salario mensual del trabajador, que no puede ser inferior al salario mínimo ($ 1.300.000) ni superar los 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así las cosas, el descuento total para el trabajador equivale al 8%, ya que el 20,5 % restante corresponde a la obligación del empleador.

Es esencial destacar que estos descuentos son fundamentales para el sostenimiento del sistema de seguridad social, asegurando a los trabajadores cobertura en salud y pensiones. Sin embargo, es crucial para los empleados comprender cómo estos afectan su ingreso final y tomar decisiones informadas sobre sus finanzas personales.

El descuento total para el trabajador equivale al 8%, ya que el 20,5 % restante corresponde a la obligación del empleador. | Foto: derechos de autor si