Los conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal tienen por obligación establecer el monto que debe pagar cada uno de los propietarios de un bien como administración.
Esta cuota, que se paga mensualmente, debe utilizarse para cubrir los gastos de la unidad residencial, al igual que el sueldo de los trabajadores dentro de la misma, así como el mantenimiento de las zonas comunes.
De acuerdo con el portal Metro Cuadrado, el valor que se tiene que pagar mes a mes, se establece dependiendo de los coeficientes de copropiedad.
De igual manera, la Ley 675 de 2001 establece que este coeficiente es “el índice de participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto”.
Con base en lo anterior, “se define la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio”.
Esto significa que si todos los apartamentos o casas tienen la misma área en metros cuadrados, la cuota será la misma para todos, pero si las viviendas son de diferente tamaño, el valor será diferente, por lo que cambiará el precio de la administración.
En ese sentido, el cálculo de este precio, de acuerdo con el capítulo VII de la Ley 675 de 2001, establece que estos “se calcularán con base en el área privada construida de cada bien de dominio particular, con respecto al área total privada del edificio o conjunto”.
Por otra parte, para el coeficiente de copropiedad de parqueaderos y depósitos, “se podrán ponderar los factores de área privada y destinación”.
Del mismo modo, la única forma en que se puede realizar alguna reforma a los coeficientes de copropiedad es que se presente uno de los siguientes casos:
1. Cuando al hacer el cálculo se haya incurrido en errores aritméticos o no se tuvieron en cuenta los parámetros legales para su fijación.
2. Si se adicionan al edificio nuevos bienes privados, producto de la desafectación de un bien común o de la adquisición de otros bienes que se anexen al mismo.
3. Cuando se extinga la propiedad horizontal en relación con una parte del edificio o conjunto.
4. Si cambia la destinación de un bien de dominio particular que se tuvo en cuenta para la fijación de los coeficientes de copropiedad.
Es importante mencionar que se debe aprobar en asamblea general, con el voto de al menos un 70 % de los propietarios.
Esto es lo que subirán los arriendos en el 2024
El pasado martes, 9 de enero, los colombianos conocieron el valor del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de 2023, revelado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística de Colombia (Dane), el cual fue de 9,28 %
Con el valor exacto del IPC, los colombianos pueden calcular cuál es el incremento de algunos servicios claves como los arriendos de vivienda urbana o las cuotas de administración de las propiedades horizontales. Es importante tener en cuenta que lo que establece la Ley es que los arriendos pueden subir en 2024 máximo 9,28 % y que esa alza no se aplica automáticamente en el canon de enero, sino en la fecha en la que se renueva el contrato de alquiler.
Mario Ramírez, presidente de Fedelonjas, explica que el ajuste de los arrendamientos afecta tanto al 40,2% de los colombianos que viven en alquiler, como a los propietarios de las viviendas que en un 85% pertenecen a los estratos 1, 2 y 3 y, a falta de pensión, devengan sus ingresos de dichos alquileres.
Prueba de ello es que la mayoría de las viviendas en alquiler se concentran en los estratos 1, 2 y 3. En total, el mercado de arriendos en Colombia supera los 27,12 billones de pesos anualmente.