Avanza el pago de impuestos y la declaración de renta en Colombia y nunca está de más hacer un recordatorio a las personas que son responsables de estos tributos sobre los plazos máximos.
De acuerdo con la Dian, los vencimientos para hacer la declaración de renta iniciaron desde agosto e irán hasta el próximo 20 de octubre. Ahora bien, las personas naturales cuyas cédulas de ciudadanía terminen entre 15 y 30 son los que deben declarar renta en agosto, mientras que en septiembre lo harán los que terminen entre 31 y 74.
Los vencimientos para la declaración de renta durante esta semana son los siguientes:
- 30 de agosto: 27 y 28
- 31 de agosto: 29 y 30
- 1 de septiembre: 31 y 32
- 2 de septiembre: 32 y 33
- 3 de septiembre: 34 y 35
¿Quiénes están obligados a declarar renta?
La declaración de renta se presenta con base a las transacciones económicas que hicieron los contribuyentes durante el 2020, pero no todos los colombianos están obligados a declarar renta, pues esto depende de factores como las sumas de dinero movilizadas, propiedades, compras, ventas y demás.
Si se cumple con al menos uno de los siguientes requisitos, se está obligado a declarar renta:
- El nivel de ingresos: si usted recibió durante 2020 ingresos superiores a $49.850.000 pesos, que corresponden a 1.400 UVT.
- Patrimonio bruto: si la suma de los bienes y derechos apreciables en dinero, sin tener en cuenta las deudas que tiene, supera los 160.232.000 pesos que corresponden a 4.500 UVT. Acá se tienen en cuenta bienes como casa, carro, entre otros.
- El valor de las compras y consumos: si tuvo compras y consumos con tarjeta crédito superiores a $49.850.000 pesos, correspondiente a 1.400 UVT.
- Depósitos bancarios e inversiones: si ha tenido depósitos en cuentas bancarias en Colombia superiores a 49.850.000 pesos, correspondiente a 1.400 UVT.
- Consignaciones: si ha tenido consignaciones bancarias superiores a 49.850.000 pesos, correspondiente a 1.400 UVT.
¿Qué pasa si no se declara renta?
Si bien este trámite no es obligatorio para todos los ciudadanos, sí es necesario que tengan conocimiento de si les corresponde o no realizarlo. En caso de que así sea, es clave saber en qué fechas terminan los plazos para realizar esta diligencia.
SEMANA y el abogado especialista en tributación Nicolás Carrero explican en qué situaciones pueden sancionarlo económicamente y cómo le afecta no declarar o hacerlo de manera extemporánea, en caso de que le corresponda:
El artículo 639 del Estatuto Tributario establece que la sanción mínima tiene un valor de 363.000 pesos, pero esto puede variar dependiendo de cada caso.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 641 del Estatuto Tributario, si presenta la declaración una vez vencido el plazo, en caso de presentar una la declaración fuera de su fecha límite, la multa será entre el 5 y el 10 % por mes o fracción de mes del impuesto a cargo.
Carrero explica que si la DIAN se comunica con usted para citarlo a que presente la declaración de renta, esa sanción se aumenta al 10 por ciento. Además, deberá liquidar unos intereses de mora sobre el valor a pagar.
Si debe declarar y no lo hace, la sanción podría ser hasta del 20 % de los ingresos brutos o del valor de las consignaciones bancarias del contribuyente. El desconocimiento no exime de la responsabilidad y, en caso de que deba declarar y no lo haga, podría generarle una multa de hasta el 20 por ciento de los ingresos totales o del valor de sus consignaciones bancarias.
Si se dio cuenta de que cometió un error en la elaboración y presentación de la declaración de renta, lo puede corregir voluntariamente, antes que la DIAN le notifique. Depende del tipo de corrección que vaya a realizar, la sanción puede generarse o no. Lo que hay que tener presente es que, si la DIAN lo contacta para que realice la enmendación del diligenciamiento, la sanción será más costosa, y empeorará si no se presencia un error sino una omisión en los activos o pasivos.