El 2023 está cada vez más cerca y muchas personas empezaron a alistarse para lo que vendrá el próximo año luego de los cambios y ajustes realizados por el Gobierno nacional y teniendo en cuenta que este será un periodo de transición en la que gran parte de las economías del mundo sufrirán un fuerte apretón por culpa de la inflación y la subida de tasas de interés.
Solo para el caso de Colombia se prevé una fuerte desaceleración que golpeará sin duda el bolsillo de los hogares.
En medio de todo lo que va a cambiar para los meses venideros, uno de los aspectos más importantes está relacionado como siempre con el pago de impuestos y las modificaciones tributarias que vendrán con el ajuste de las Unidades de Valor Tributario (UVT), el creciente incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la reforma tributaria, que aumentará la carga impositiva a las empresas y a las personas más adineradas de todo el país, con el fin de financiar a los estratos bajos.
No hay que pasar por alto que la reforma al sistema de impuestos que aplicará el presidente Gustavo Petro desde el 1 de enero trae consigo eliminación de exenciones, gravámenes a las bebidas azucaradas y a los alimentos ultraprocesados y cambia las bases del impuesto a la renta, con el fin de ampliar la base de contribuyentes. En total esta reforma busca generar al país más de 19 billones de pesos el próximo año, siendo una de las más ambiciosas de los últimos años.
En lo que concierne al impuesto a la renta, un primer punto a tener en cuenta es que la Dian ya fijó el precio que tendrá la Unidad de Valor Tributario (UVT) en el siguiente año. De acuerdo con lo dicho recientemente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la Resolución 001264 del 18 de noviembre de 2022, la UVT quedará en $42.412 en 2023. Esto quiere decir que subieron 4.408 pesos respecto a los 38.004 que se cobran actualmente por este mismo concepto.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales explicó que “para convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT aplicables a los impuestos y obligaciones administradas por la Dian, se multiplica el número de las UVT por el valor fijado, en este caso $42.412, y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento indicado en el Estatuto Tributario.
De esta forma, ya se conoce el monto exacto de ingresos que servirá como referencia para determinar quiénes sí y quiénes no deben cumplir con este requisito ante las autoridades tributarias, basados también lo que está estipulado en la reforma tributaria.
Un primer caso es el de aquellos que tengan un patrimonio bruto de 4.500 UVT a cierre de este año, lo que se traduce en poco más de 190 millones de pesos.
Otro grupo de personas que deberán declarar renta en 2023 son todas aquellas que en este año hayan ganado, realizado consumos con tarjeta de crédito o compras por encima de los 59 millones de pesos (1.400 UVT).
Por último, también tienen que cumplir con este trámite las personas que registran consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a mil cuatrocientas 1.400 UVT ($59,3 millones) durante el 2022.
Las Unidades de Valor Tributario nacieron también con el fin de desindexar del salario mínimo (que dejen de estar relacionados) aspectos claves en materia de sanciones, control fiscal y de impuestos. Antes de que existiera la UVT, las cifras y valores que la Dian ordenaba pagar se estimaban en pesos y en salarios mínimos, lo que generaba confusiones y extensos decretos a la hora de modificar los valores de los impuestos cada año.
Evadir este requisito puede acarrear multas, según el artículo 639 del Estatuto Tributario, mínimas de 363.000 pesos, pero esto puede variar dependiendo de cada caso. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 641 del Estatuto Tributario, si presenta la declaración una vez vencido el plazo, en caso de presentar una la declaración fuera de su fecha límite, la multa será entre el 5 y el 10 por ciento por mes o fracción de mes del impuesto a cargo.
Si una persona debe declarar y no lo hace, la sanción podría ser hasta del 20 por ciento de los ingresos brutos o del valor de las consignaciones bancarias del contribuyente. Así mismo, el desconocimiento de esta norma no la exime de la responsabilidad de cumplirla.