Durante la semana pasada, una intervención de la Dian causó sorpresa entre los comerciantes y restauranteros del país. La entidad, encargada de el manejo de impuestos en el país, el recaudo de los mismos y las sanciones por anomalías en el proceso, decidió sellar por 3 días el famoso piqueteadero de Doña Segunda, ubicado en el barrio 12 de octubre en Bogotá.
El problema, de acuerdo con la información de ese organismo, radicó en que el establecimiento, que tiene gran acogida desde hace varios años, no realizó correctamente su proceso de facturación electrónica. Es preciso recordar que hace poco más de un año, la Dian implementó este sistema que es obligatorio y que deben asumir miles de comercios que superen un monto diario de ventas.
Son varios los locales que han vivido esa misma experiencia, pues a inicio de este año, el organismo también selló una de las sedes de Almacenes Éxito y también de Jumbo, dos supermercados de grandes superficies que tampoco habían implementado correctamente el sistema de facturación.
A través de un comunicado, la Dian aseguró que hasta el momento ha llevado a cabo el cierre de 119 establecimientos de comercio en lo corrido del 2024, debido al incumplimiento con la expedición de la factura electrónica, según lo que se contempla en el Estatuto Tributario. Por ello, detallaron el proceso que se lleva a cabo cuando se detecta esta anomalía en un local comercial.
“Los procesos comienzan con una visita de orientación y sensibilización que hace la DIAN, en la que se encarga de verificar que el comercio esté expidiendo factura electrónica”, indicó la entidad. Además, agregó que esa siempre se asegura de que el obligado a facturar cumpla los requisitos del Estatuto Tributario. Para las personas naturales, uno de los requisitos es que sus ingresos por ventas superen los 3.500 UVT, que corresponden a $148 millones de pesos mensuales. Es decir, quienes a diario reciban un monto por ventas de $412.338 pesos.
La Dian además expuso las razones para sellar los establecimientos. Por ello, es importante que tenga en cuenta el proceso y así pueda evitar llegar a este escenario catastrófico.
- Si en la visita los funcionarios de la DIAN encuentran alguna irregularidad o incumplimiento, la entidad formula un pliego de cargos que el establecimiento puede responder exponiendo los motivos del incumplimiento y dando las explicaciones para evitar las sanciones. Para ello, el responsable tiene un plazo de 10 días hábiles
- Después de recibir los descargos, la DIAN, basada en las evidencias recogidas y las explicaciones del responsable, puede descartar el pliego de cargos (en este caso el proceso llega hasta este punto) o confirmarlo. Esta es una etapa que, de acuerdo con la ley, puede durar máximo seis (6) meses.
- Si los cargos se confirman, la entidad emite una resolución que sanciona al establecimiento con su cierre por tres (3) días. Una vez más, el comercio tiene 10 días hábiles para responder, esta vez para interponer un recurso de reposición con la intención que la sanción sea reconsiderada.
- El Estatuto Tributario establece que el recurso debe ser analizado y fallado en un plazo máximo de 10 días hábiles. Si el fallo confirma la sanción, el cierre deberá ocurrir en los 10 días hábiles siguientes.
- El Estatuto Tributario también contempla que, en todo momento, el establecimiento que está incumpliendo con los requisitos de facturación puede acogerse al pago de una multa para evitar los tres días de cierre. Esta multa puede ser del 5%, del 10% o del 15% de los ingresos brutos operacionales del mes anterior a la fecha de la visita que desencadenó el proceso.
La Dian precisó que la evasión fiscal es un delito y cuando las personas exigen la factura electrónica en sus compras y pagos de servicios ayudan a combatirlo y a que el país tenga los recursos para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.